{"id":27881,"date":"2020-05-29T07:38:27","date_gmt":"2020-05-29T12:38:27","guid":{"rendered":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/?p=27881"},"modified":"2020-05-29T07:38:27","modified_gmt":"2020-05-29T12:38:27","slug":"gobierno-nacional-expide-el-decreto-749-mediante-el-cual-ordena-el-aislamiento-preventivo-obligatorio-en-el-pais-a-partir-del-1-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/gobierno-nacional-expide-el-decreto-749-mediante-el-cual-ordena-el-aislamiento-preventivo-obligatorio-en-el-pais-a-partir-del-1-de-junio\/","title":{"rendered":"Gobierno Nacional expide el Decreto 749, mediante el cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el pa\u00eds a partir del 1\u00b0 de junio"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-27882\" src=\"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/181001_07_FirmaDecretoDosisMinima_1800-320x192.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"192\" \/><\/p>\n<p>Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional orden\u00f3 el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regir\u00e1 desde las cero horas del 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las cero horas\u00a0 del 1\u00b0 de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.<\/p>\n<p>El Decreto, de 13 art\u00edculos, firmado por el Presidente Iv\u00e1n Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena \u201cde todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.<\/p>\n<p>En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma \u201climita totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional\u201d, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el art\u00edculo 3, Garant\u00edas para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, se\u00f1ala que \u201cPara que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitir\u00e1n el derecho de circulaci\u00f3n de las personas en los siguientes casos o actividades\u201d.<\/p>\n<p>En este contexto, seg\u00fan el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud; adquisici\u00f3n y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contempla las labores de las misiones m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados; la cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales.<\/p>\n<p>El Decreto, igualmente, except\u00faa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 incluida la cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de insumos para producir bienes de primera necesidad.<\/p>\n<p>Las actividades de la industria hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.<\/p>\n<p>La norma except\u00faa\u00a0 el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.<\/p>\n<p>Laboratorios pr\u00e1cticos y de investigaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, t\u00e9cnicas y de servicios en general.<\/p>\n<p><strong>Actividad f\u00edsica mediante protocolos<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto, adem\u00e1s, permite el desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeci\u00f3n a los protocolos de bioseguridad.<\/p>\n<p>Este desarrollo de actividad f\u00edsica y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos horas diarias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, para los adultos mayores de 70 a\u00f1os, tres veces a la semana, media hora al d\u00eda.<\/p>\n<p>Incluye a los ni\u00f1os mayores de 6 a\u00f1os, tres veces a la semana, una\u00a0 hora al d\u00eda. A los ni\u00f1os entre 2 y 5 a\u00f1os, tres veces a la semana, media hora al d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Peluquer\u00edas y museos<\/strong><\/p>\n<p>Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquer\u00eda, parqueaderos p\u00fablicos para veh\u00edculos, museos y bibliotecas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 tiene 7 par\u00e1grafos, el primero de los cuales se\u00f1ala que \u201clas personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>Igualmente, el par\u00e1grafo 6 se\u00f1ala que \u201clas excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el par\u00e1grafo 5 indica que \u201clas personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, para iniciar las respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19\u201d.<\/p>\n<p>En el mismo aparte se espec\u00edfica que estas personas \u201cdeber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial\u201d.<\/p>\n<p><strong>Alcaldes podr\u00e1n suspender actividades<\/strong><\/p>\n<p>Cabe anotar que, mediante el par\u00e1grafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior suspendan \u201clas actividades o casos establecidos\u201d en las excepciones del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u201cCuando un municipio presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esta entidad enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estar\u00edan permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos\u201d, se afirma en el Decreto.<\/p>\n<p><strong>Las actividades no permitidas<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que \u201cen ning\u00fan caso\u201d ser\u00e1n permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.<\/p>\n<p>Entre estas actividades est\u00e1n los \u201ceventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d.<\/p>\n<p>Tampoco se permiten \u201clos establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video\u201d.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los establecimientos y locales gastron\u00f3micos se\u00f1ala que permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.<\/p>\n<p>De la misma forma, no puede haber actividades en \u201cgimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques infantiles\u201d.<\/p>\n<p>Este listado tambi\u00e9n incluye cines y teatros, la pr\u00e1ctica deportiva y ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que no estar\u00e1n permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.<\/p>\n<p><strong>Impulso al teletrabajo<\/strong><\/p>\n<p>En la mencionada norma se hace \u00e9nfasis en la importancia de\u00a0 fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.<\/p>\n<p>Por esto, en el art\u00edculo 6 se afirma que \u201clas entidades del sector p\u00fablico y privado procurar\u00e1n que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares\u201d.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de transporte a\u00e9reo dom\u00e9stico<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la suspensi\u00f3n del transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Esta restricci\u00f3n regir\u00e1 a partir de las cero horas del 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las cero horas del 1\u00b0 de julio de 2020.<\/p>\n<p>La norma explica que solo se permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercanc\u00eda, y en caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>Se ordena el cierre de fronteras<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia \u2013pasos mar\u00edtimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Per\u00fa, Brasil, Panam\u00e1 y Ecuador. La medida regir\u00e1 a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1\u00b0 de julio de 2020.<\/p>\n<p>No obstante, se except\u00faa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercanc\u00eda, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se ver\u00e1 sujeto a sanci\u00f3n de tipo penal prevista en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro 4 a 8 a\u00f1os y, adem\u00e1s, tendr\u00e1 que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Fuente y Fotograf\u00eda Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional orden\u00f3 el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regir\u00e1 desde las cero horas del 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las cero horas\u00a0 del 1\u00b0 de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4897,51,2280],"tags":[11483,11484,10868,11029,11485,73,11486,6455,11035,6532,238],"class_list":["post-27881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-nacional","category-salud","tag-actividad-fisica","tag-aislamiento-preventivo-obligatorio","tag-coronavirus","tag-covid19","tag-decreto-749-del-28","tag-gobierno-nacional","tag-hasta-julio","tag-organizacion-panamericana-de-la-salud","tag-pandemia","tag-protocolos-de-bioseguridad","tag-radio-noticias-casanare"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}