{"id":28966,"date":"2020-07-10T07:42:43","date_gmt":"2020-07-10T12:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/?p=28966"},"modified":"2020-07-10T07:42:43","modified_gmt":"2020-07-10T12:42:43","slug":"a-traves-del-decreto-990-gobierno-establece-medidas-para-municipios-segun-su-nivel-de-afectacion-por-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/a-traves-del-decreto-990-gobierno-establece-medidas-para-municipios-segun-su-nivel-de-afectacion-por-covid-19\/","title":{"rendered":"A trav\u00e9s del Decreto 990, Gobierno establece medidas para municipios seg\u00fan su nivel de afectaci\u00f3n por covid-19"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-28967 alignleft\" src=\"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/200710-decreto-990-1800-320x192.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" \/>El Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a trav\u00e9s del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1\u00b0 de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivaci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectaci\u00f3n, y de moderada y alta afectaci\u00f3n por la pandemia del coronavirus.<\/p>\n<p><strong>Medidas para municipios no covid y de baja afectaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podr\u00e1 autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en ning\u00fan caso se podr\u00e1n habilitar en estos municipios eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>Es decir que no se podr\u00e1n habilitar all\u00ed establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.<\/p>\n<p>Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagaci\u00f3n de covid-19.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan la norma, cuando se pierda la condici\u00f3n de ser un municipio no covid o de baja afectaci\u00f3n, el municipio quedar\u00e1 sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.<\/p>\n<p><strong>Medidas para municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto indica que en ning\u00fan municipio de moderada y alta afectaci\u00f3n se podr\u00e1 habilitar eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>Tampoco se habilitar\u00e1n all\u00ed establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.<\/p>\n<p>Los establecimientos y locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.<\/p>\n<p>Igualmente, no se habilitar\u00e1n al p\u00fablico piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques infantiles.<\/p>\n<p>Las piscinas y polideportivos solo podr\u00e1n utilizarse para la pr\u00e1ctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.<\/p>\n<p>Tampoco se abrir\u00e1n al p\u00fablico los cines y teatros ni la pr\u00e1ctica deportiva y ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.<\/p>\n<p>Los teatros ser\u00e1n \u00fanicamente utilizados para realizar actividades creativas, art\u00edsticas de las artes esc\u00e9nicas, sin que en ning\u00fan momento se permita el ingreso de p\u00fablico o la realizaci\u00f3n de actividades grupales o que generen aglomeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se habilitar\u00e1n servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>Planes piloto en municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectaci\u00f3n de covid-19, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, podr\u00e1n autorizar la implementaci\u00f3n de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en el sitio, de manera presencial o a la mesa.<\/p>\n<p>En estos municipios tambi\u00e9n se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y n\u00e1uticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.<\/p>\n<p><strong>Adultos mayores de 70 a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los adultos mayores de 70 a\u00f1os, el Decreto 990 considera que \u201cmientras se resuelve en sede judicial la impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela que fuera presentada el d\u00eda 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1\u201d, se les permitir\u00e1 a estas personas el desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre por un m\u00e1ximo 2 horas diarias.<\/p>\n<p>La medida advierte que esto se har\u00e1 de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.<\/p>\n<p><strong>Actividades excepcionadas<\/strong><\/p>\n<p>La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitir\u00e1n el derecho de libre circulaci\u00f3n de las personas en 44 casos o actividades.<\/p>\n<p>Dentro de las nuevas excepciones a la restricci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n se destaca el personal en formaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud p\u00fablica y de salud en general asociada al covid-19.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se except\u00faan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gesti\u00f3n de actividades que garanticen la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Fuente y Fotograf\u00eda Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a trav\u00e9s del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1\u00b0 de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivaci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectaci\u00f3n, y de moderada 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