{"id":29620,"date":"2020-08-06T07:00:51","date_gmt":"2020-08-06T12:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/?p=29620"},"modified":"2020-08-06T07:00:51","modified_gmt":"2020-08-06T12:00:51","slug":"conozca-los-alivios-economicos-que-beneficiaran-a-los-usuarios-de-cusianagas-en-el-marco-de-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/conozca-los-alivios-economicos-que-beneficiaran-a-los-usuarios-de-cusianagas-en-el-marco-de-la-pandemia\/","title":{"rendered":"Conozca los alivios econ\u00f3micos que beneficiar\u00e1n a los usuarios de Cusianagas, en el marco de la pandemia"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-28572 alignleft\" src=\"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/cusianagas-192x192.png\" alt=\"\" width=\"265\" height=\"265\" \/>Cusianagas S.A. E.S.P. comunica a sus usuarios que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n conjunta 40209 de 2020 del Ministerio de Minas y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se ha ampliado el beneficio del pago diferido por un periodo de facturaci\u00f3n adicional, y ahora este cubre las facturas del servicio p\u00fablico de gas domiciliario de los meses de abril, mayo, junio y julio.<br \/>\nEn este sentido, confirmamos que los alivios econ\u00f3micos para nuestros usuarios del servicio p\u00fablico de gas natural, determinados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los decretos 517 y 798 de 2020, las resoluciones CREG 059 y 105 de 2020 y resoluci\u00f3n conjunta 40209 de 2020, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 que no puedan realizar el pago en el mes de agosto, de su factura entregada en julio, se les diferir\u00e1 de manera autom\u00e1tica el consumo a 36 meses de la siguiente manera: a) El valor correspondiente al consumo de subsistencia (los primeros 20 m3) con tasa de inter\u00e9s del 0% y b) El consumo que exceda el consumo de subsistencia, con una tasa de inter\u00e9s que establezca la empresa conforme a las disposiciones<br \/>\nnormativas vigentes.<\/p>\n<p>2. Los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4 que no les sea posible pagar la factura de gas en el mes de agosto, de su factura entregada en julio, se les diferir\u00e1 su consumo total del mes, incluido el cargo fijo, a 24 cuotas con una tasa de inter\u00e9s que establezca la empresa conforme a las disposiciones normativas vigentes.<\/p>\n<p>3. Recordamos igualmente a nuestros usuarios, que el per\u00edodo de gracia establecido en la Resoluci\u00f3n CREG 059 de 2020 finaliza en el mes de julio, por tanto las primeras cuotas diferidas comenzar\u00e1n a reflejarse en la factura que recibir\u00e1 en el mes de agosto.\u00a0En este periodo de gracia, el consumo que excede al de subsistencia, es decir, el consumo que exceda los primeros 20 metros c\u00fabicos, ser\u00e1 sujeto de causaci\u00f3n de intereses a la tasa indicada en los numerales anteriores, que igualmente se diferir\u00e1n a 36 o 24 meses seg\u00fan corresponda. Una vez se inicie el cobro de las cuotas diferidas y si el usuario no efect\u00faa el pago de las mismas dentro de los plazos establecidos por la empresa, se proceder\u00e1 con la suspensi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>4. Los usuarios que se acojan a la medida de pago diferido podr\u00e1n pagar dicho saldo de manera anticipada al plazo definido, en cualquier momento, sin aplicaci\u00f3n de sanciones ni de costos adicionales por parte de la empresa.<\/p>\n<p>5. El decreto ley 517 de 2020 ha establecido como alternativa de solidaridad, que los usuarios residenciales de los estratos 4, 5, 6 y usuarios comerciales e industriales aporten voluntariamente el valor sugerido por la empresa en la factura, que para este caso es de quinientos pesos Mcte ($500), el cual los usuarios en menci\u00f3n tendr\u00e1n la posibilidad de incluirlo comunic\u00e1ndose a trav\u00e9s de nuestras l\u00edneas de atenci\u00f3n al cliente y en nuestra p\u00e1gina de internet www.cusianagas.com Estos recursos ser\u00e1n trasladados a la cuenta bancaria que disponga el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, entidad que los destinar\u00e1 para brindar alivios econ\u00f3micos en servicios domiciliarios de gas combustible a los usuarios que ellos determinen.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a los usuarios que no hayan realizado el pago en el mes de abril de la factura entregada en el mes marzo, este monto aparecer\u00e1 como valor en mora en la factura que se entregar\u00e1 en el mes de julio para pagar en agosto. Por esto, invitamos a los usuarios para que realicen un acuerdo de pago con la empresa durante el mes de agosto. As\u00ed mismo, invitamos a nuestros usuarios que puedan realizar el pago de su factura, a que utilicen los canales virtuales dispuestos por la compa\u00f1\u00eda como el bot\u00f3n AvalPayCenter que encontrar\u00e1n en nuestra p\u00e1gina web www.cusianagas.com, App Davivienda o a trav\u00e9s del Banco de Bogot\u00e1, puntos Baloto, Almacenes \u00c9xito, y en los distintos puntos de recaudo de nuestros aliados que podr\u00e1n consultar en nuestra p\u00e1gina web (Supergiros y Efecty).<\/p>\n<p>Recordamos a nuestros usuarios que continuamos atendiendo sus inquietudes a trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n 038 6819086 en el horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. en jornada continua. De igual manera atendemos sus emergencias 24 horas al d\u00eda en las l\u00edneas 164, l\u00ednea fija 6819085 y l\u00ednea gratuita 018000936521.<\/p>\n<p>Fuente y Fotograf\u00eda Cusianagas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cusianagas S.A. 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