{"id":43620,"date":"2022-10-21T03:40:12","date_gmt":"2022-10-21T08:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/?p=43620"},"modified":"2022-10-21T03:40:12","modified_gmt":"2022-10-21T08:40:12","slug":"consejo-de-estado-sento-jurisprudencia-al-unificar-plazo-para-correcciones-de-la-declaracion-de-impuestos-que-solicite-el-contribuyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/consejo-de-estado-sento-jurisprudencia-al-unificar-plazo-para-correcciones-de-la-declaracion-de-impuestos-que-solicite-el-contribuyente\/","title":{"rendered":"Consejo de Estado sent\u00f3 jurisprudencia al unificar plazo para correcciones de la declaraci\u00f3n de impuestos que solicite el contribuyente"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-43621 alignleft\" src=\"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/PAGO-DE-IMPUESTOS-320x180.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"180\" \/>El Consejo de Estado unific\u00f3 su jurisprudencia sobre el plazo que tiene el contribuyente para solicitar correcciones de su declaraci\u00f3n de impuestos. Dado que los art\u00edculos 588 y 589 del Estatuto Tributario prev\u00e9n un t\u00e9rmino de un a\u00f1o, desde el momento de la declaraci\u00f3n, la sala estableci\u00f3 que tal plazo no se aplica a la solicitud de correcci\u00f3n de errores en la imputaci\u00f3n de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaraci\u00f3n al siguiente (realizada con sustento en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 as\u00ed una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Adunas Nacionales (Dian) hab\u00eda negado una solicitud de correcci\u00f3n a la declaraci\u00f3n del impuesto al valor agregado (IVA) que hab\u00eda presentado una empresa que aspiraba a que se le reconocieran unos saldos favor por las declaraciones que present\u00f3 en el 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n de la autoridad tributaria obedec\u00eda a que, a su juicio, la petici\u00f3n hab\u00eda sido presentada fuera del plazo del art\u00edculo 589 del Estatuto Tributario, que establece que las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten los saldos a favor deben ser presentadas \u201cdentro del a\u00f1o siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A juicio del demandante, esta norma no era inaplicable al caso concreto. Asegur\u00f3 que el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005 permit\u00eda efectuar la correcci\u00f3n en cualquier tiempo y que, debido a que la declaraci\u00f3n objeto de la solicitud no se encontraba en firme, tampoco pod\u00eda considerarse como cumplido el t\u00e9rmino se\u00f1alado. A su turno, precis\u00f3 que, como el aumento de los saldos a favor obedec\u00eda a factores externos y no era producto de la modificaci\u00f3n de la base gravable, ello constitu\u00eda una raz\u00f3n adicional para no aplicar el plazo del Estatuto Tributario. De ah\u00ed que considerara que la demandada viol\u00f3 su derecho al debido proceso y gener\u00f3 el enriquecimiento sin justa causa del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 las pretensiones de la demanda. Advirti\u00f3 que la solicitud de correcci\u00f3n fue presentada extempor\u00e1neamente, lo que implicaba que no hab\u00eda irregularidad alguna en la decisi\u00f3n de la Dian que era objeto de la controversia. El demandante apel\u00f3 la decisi\u00f3n, al considerar, entre otras cosas, que si el juez del primer grado se hubiera pronunciado alrededor de la aplicabilidad de las normas que se se\u00f1alaron como desatendidas habr\u00eda podio observar que el plazo de un a\u00f1o para presentar la solicitud de correcci\u00f3n se contabilizaba a partir de la firmeza de la respectiva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Estado aclar\u00f3 que, para casos como este, es aplicable el art\u00edculo 43 de la Ley 962 del 2005, previsto para corregir inconsistencias en los formularios, que no tengan que ver con la base gravable ni con los tributos declarados. Es decir, en estas circunstancias no rige el plazo previsto por el Estatuto Tributario. Ello implica que la correcci\u00f3n oficiosa o solicitud para corregir saldos a favor, anticipos u otros montos derivados de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior no est\u00e1n sometidos a los l\u00edmites temporales de los art\u00edculos 588 y 589 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el Consejo de Estado asumi\u00f3 las siguientes reglas de unificaci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. La solicitud para corregir errores en la imputaci\u00f3n de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaraci\u00f3n al siguiente, realizada con sustento en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005, no est\u00e1 sometida al l\u00edmite del t\u00e9rmino de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los t\u00e9rminos de oportunidad para las correcciones de los art\u00edculos 588 y 589 del ET.<br \/>\n2. El procedimiento especial de correcci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaraci\u00f3n tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un per\u00edodo declarado al siguiente.<br \/>\n3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificaci\u00f3n rigen para los tr\u00e1mites pendientes de resolver en v\u00eda administrativa y judicial. No podr\u00e1n aplicarse a conflictos previamente decididos\u201d.<\/p>\n<p>Fuente y\u00a0 Fotograf\u00eda Consejo de Estado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Estado unific\u00f3 su jurisprudencia sobre el plazo que tiene el contribuyente para solicitar correcciones de su declaraci\u00f3n de impuestos. Dado que los art\u00edculos 588 y 589 del Estatuto Tributario prev\u00e9n un t\u00e9rmino de un a\u00f1o, desde el momento de la declaraci\u00f3n, la sala estableci\u00f3 que tal plazo no se aplica a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[17930,322,17931,16928,190,1244,2899,17932,238],"class_list":["post-43620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacional","tag-actos-administrativos","tag-consejo-de-estado","tag-correcciones-regimen-tributario","tag-declaracion","tag-dian","tag-impuestos","tag-iva","tag-n","tag-radio-noticias-casanare"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}