{"id":44240,"date":"2022-12-02T07:28:43","date_gmt":"2022-12-02T12:28:43","guid":{"rendered":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/?p=44240"},"modified":"2022-12-02T07:28:43","modified_gmt":"2022-12-02T12:28:43","slug":"dos-decisiones-de-la-corte-constitucional-en-contra-de-las-eps","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/dos-decisiones-de-la-corte-constitucional-en-contra-de-las-eps\/","title":{"rendered":"Dos decisiones de la Corte Constitucional en contra de las EPS"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_44243\" aria-describedby=\"caption-attachment-44243\" style=\"width: 311px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-44243\" src=\"https:\/\/radionoticiascasanare.com\/inicio\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Diseno-sin-titulo-6-3-1024x647-1-311x192.jpg\" alt=\"\" width=\"311\" height=\"192\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-44243\" class=\"wp-caption-text\">elnuevosiglo.com<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>La Corte Constitucional pidi\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar si Coosalud\u00a0EPS incurri\u00f3 en responsabilidad administrativa, al negar el suministro de varios insumos m\u00e9dicos a un paciente de 78 a\u00f1os que, despu\u00e9s de una cirug\u00eda de coraz\u00f3n abierto, present\u00f3 secuelas motrices y neurol\u00f3gicas que deterioraron su estado general de salud.<\/strong><\/p>\n<p>Su hermana present\u00f3 tutela contra la EPS porque no recibi\u00f3 respuesta a las solicitudes de un m\u00e9dico domiciliario y un enfermero a diario, puesto que su avanzada edad dificultaba la atenci\u00f3n de su familiar. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 el suministro de una serie de insumos m\u00e9dicos como alimentaci\u00f3n l\u00edquida, pa\u00f1ales para adulto, pa\u00f1os h\u00famedos y crema antiescaras para atender el estado de salud en que se encontraba su hermano, con el fin de garantizarle una vida digna.<\/p>\n<p><strong>Durante el tr\u00e1mite de la tutela, la EPS inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2021 respondi\u00f3 al usuario que no se cumpl\u00edan los requisitos para acceder a los servicios solicitados, debido a que no se encontraban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).<\/strong><\/p>\n<p>Pese a que se declar\u00f3 la carencia actual de objeto por el fallecimiento del paciente, la Corte decidi\u00f3 hacer un pronunciamiento ante la evidente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petici\u00f3n como advertencia para que la EPS evite la incursi\u00f3n en circunstancias similares.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Sala Novena de Revisi\u00f3n, con ponencia de la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, concluy\u00f3 que el ciudadano ten\u00eda derecho a recibir los insumos y servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda. Aunque no hubieran tenido incidencia en su recuperaci\u00f3n, s\u00ed le hubieran garantizado tener una vida en condiciones m\u00e1s dignas.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 injustificable el actuar de la EPS, puesto que, contrario a lo sostenido por esa entidad, para la fecha en que el accionante solicit\u00f3 el acceso a los insumos y servicios m\u00e9dicos, ya hac\u00edan parte del PBS, tanto por la vigencia de la Ley 1751 de 2015 y sus decretos reglamentarios, como por las diferentes reglas fijadas en la jurisprudencia de este tribunal.<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n le advirti\u00f3 al juez que conoci\u00f3 el caso en primera instancia (Juzgado 13 Municipal de Cali) que se abstenga de remitir a la Corte Constitucional los expedientes de tutela de manera tard\u00eda para su eventual revisi\u00f3n, desconociendo el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas posteriores a la ejecutoria del fallo.<\/p>\n<p>La Corte advirti\u00f3 que \u201ceso era relevante porque, si hubiera tenido oportunidad de pronunciarse a tiempo, hubiera sido posible tomar decisiones para garantizar que el se\u00f1or pasara los \u00faltimos d\u00edas de su vida en condiciones m\u00e1s dignas\u201d, puntualiz\u00f3 el Alto Tribunal.<\/p>\n<p><strong>M\u00ednimo vital<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Corte Constitucional estudi\u00f3 una tutela que present\u00f3 una ciudadana contra la Nueva EPS por negarse a pagar las incapacidades generadas por sus m\u00e9dicos tratantes, despu\u00e9s del d\u00eda 540, como consecuencia de un accidente laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con m\u00faltiples patolog\u00edas que le ocasionaron una p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50%. La paciente tambi\u00e9n reclam\u00f3 recibir un tratamiento integral para sus enfermedades.<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, encontr\u00f3 que la Nueva EPS no desconoci\u00f3 derecho alguno en relaci\u00f3n con el tratamiento integral, pero s\u00ed vulner\u00f3 el derecho al m\u00ednimo vital y vida digna de la se\u00f1ora al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al d\u00eda 540.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Corte record\u00f3 que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen com\u00fan, ocasionadas a partir del d\u00eda 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperaci\u00f3n o le sea reconocida la respectiva pensi\u00f3n de invalidez.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn aplicaci\u00f3n de dicha regla, se advierte que la accionante tiene derecho a que Nueva EPS le reconozca y pague las incapacidades, en su totalidad, desde el momento en que el fondo de pensiones dej\u00f3 de hacerlo y hasta el reconocimiento y disfrute de la pensi\u00f3n de invalidez\u201d, indic\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta que en sede de revisi\u00f3n de los fallos de tutela a la accionante le fue reconocida su pensi\u00f3n de invalidez, se constat\u00f3 que por un tiempo recibi\u00f3 doble pago; es decir, que se cancel\u00f3 lo no debido en relaci\u00f3n con los d\u00edas de incapacidad posteriores al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ya se encontraba disfrutando de una mesada pensional y de su respectivo retroactivo.<\/p>\n<p><strong>Por lo tanto, el fallo le orden\u00f3 a la ciudadana la devoluci\u00f3n del dinero recibido del 3 de noviembre de 2020 hasta el 18 de abril de 2021, mediante un acuerdo de pago o compensaci\u00f3n que no afecte su m\u00ednimo vital. La Adres tendr\u00e1 que supervisar que el reintegro se haga debidamente.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al d\u00eda 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>Cifras de las EPS<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) present\u00f3 algunas estad\u00edsticas de inter\u00e9s, relacionadas con el desabastecimiento de medicamentos. De acuerdo con la agremiaci\u00f3n de las EPS, entre enero y julio se incrementaron las quejas de los usuarios en un 70% y las tutelas en cinco EPS en un 66,8%.<\/strong><\/p>\n<p>Los datos tambi\u00e9n revelan que 2.628 productos fueron reportados en estado de escasez entre abril y junio de este a\u00f1o, aunque la cifra actual puede ser superior puesto que el problema de fondo no ha sido resuelto. Adicional a lo anterior, se hallaron 30 principios activos completamente agotados; el 80% de novedades representan a 25 de laboratorios que operan en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha detectado una mayor demanda de medicamentos. Tal es el caso de la trimebutina, f\u00e1rmaco que registra un crecimiento del 327% entre enero y julio de 2022 y, como indic\u00f3 Acemi, el promedio mensual de entrega de este medicamento est\u00e1 en 59,9%. Ocurre lo opuesto con el acetaminof\u00e9n, uno de los medicamentos m\u00e1s requeridos por los colombianos: en el primer semestre de 2022, las entregas de este producto disminuyeron un 28,9%, con un promedio mensual del 73,3%.<\/p>\n<p>Fuente y Fotograf\u00eda Elnuevosiglo.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional pidi\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar si Coosalud\u00a0EPS incurri\u00f3 en responsabilidad administrativa, al negar el suministro de varios insumos m\u00e9dicos a un paciente de 78 a\u00f1os que, despu\u00e9s de una cirug\u00eda de coraz\u00f3n abierto, present\u00f3 secuelas motrices y neurol\u00f3gicas que deterioraron su estado general de salud. 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