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Teniendo en cuenta las invasiones a las viviendas de interés social del proyecto “Villa David”, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal – IDURY, entregó el siguente comunicado:

El instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal – IDURY avisa a la comunidad en general que éste
inmueble es de su propiedad y custodia, y sobre el recae acto administrativo de adjudicación de
subsidio familiar de vivienda con ocasión de orden judicial impartida por el Juzgado Primero
Administrativo de Yopal dentro de la Acción Popular de Radicado 2006-00412. Por tal razón, la
persona que por vías de hecho ingrese a éste inmueble será objeto de denuncia penal por los delitos
de INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES y DAÑO EN BIEN AJENO AGRAVADO descritos en
los artículos 263, 265 y 266 del Código Penal Colombiano.
“(…)
ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES. El que con el propósito de obtener
para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena establecida en el inciso anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión para el promotor,
organizador o director de la invasión.
(…)
ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier
otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90)
meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en
una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
3. En despoblado o lugar solitario.
4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien
de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
(…)
ARTICULO 348. INSTIGACION A DELINQUIR. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que
pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos,
incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas,
secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena
será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Fuente Idury.

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com