El Consejo de Estado reglamentó la realización de sesiones virtuales a través de las cuales adelantará sesiones de deliberación de los asuntos de competencia de cada una de sus secciones y las salas Plena, Plena Contenciosa y de Consulta y Servicio Civil. Esto implica que tanto los asuntos administrativos como judiciales podrán decidirse bajo esta modalidad y no únicamente de manera presencial.
Con esa intención, la Sala Plena de la corporación estableció que el presidente de cada sala o sección podrá convocar las sesiones a través de medios tecnológicos (incluyendo mensajes de datos), así como garantizar la participación, intervención, discusión, deliberación y votación de estos asuntos, frente a los cuales se garantizará además la participación y demás derechos de las partes.
Este reglamento impone también el deber de mantener el carácter secreto del voto, frente a los trámites en los que así se requiera, así como la constancia de las deliberaciones, del quórum decisorio, del contenido de la actuación y de la decisión respectiva.
Para poder garantizar el derecho a la notificación, se informa a la opinión pública que desde el inicio de cualquier trámite administrativo o judicial, los interesados deberán dar a conocer una cuenta de correo electrónico a la cual se enviarán notificaciones y comunicaciones de cada proceso por parte de las secretarías de cada sala o sección.
En caso de no poder llevar a cabo la notificación o comunicación mediante estos canales, se hará uso de las modalidades de notificación personal, de aviso y demás instancias previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 67 a 73, frente a procesos administrativos, y artículos 96 al 106 para procesos judiciales).
Fuente Consejo de Estado