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Alcalde de Yopal John Jairo Torres Torres capturado por la Dijín y la Fiscalía en la Capital de Casanare

A menos de 3 días de la audiencia sobre la lectura del fallo por el proceso que se le sigue a John Jairo Torres Torres alcalde de Yopal, quien se declaró culpable de urbanizar el predio la Bendición sin el lleno de los requisitos, una comisión especial de la Dijin en conjunto con la Fiscalía 11 de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos detuvo al mandatario, esta vez sindicado presuntamente de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Iván Lombana Director de Fiscalías Especializadas señaló que el alcalde de Yopal fue detenido junto con su esposa, en la calle 15 con carrera 20 en la capital de Casanare, en razón a que se estableció que  los capturados tuvieron un incremento patrimonial de $50 mil millones sin que hayan sido justificados y que al parecer no proceden de actividades licitas comprendidas durante los años 2012  al 2015.

Durante la detención John Jairo Torres colaboró con las autoridades, según lo señaló el Director (E) de la Dijin, Coronel Luis Poveda procedimiento que se adelantó hacia las 12:30 de la tarde de este domingo en Yopal, Casanare luego fueron trasladados de inmediato al Aeropuerto El Alcaraván, donde fueron conducidos a Bogotá para ser presentados a las respectivas audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

Este proceso inició en firme el 4 de junio de 2015 cuando el Director Nacional de Fiscalía Especializada y la Dijín, Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos junto con la Directora de Extinciones de Dominio de la Fiscalía General de la Nación congelaron 10 bienes de propiedad de John Jairo Torres, como medida cautelar.

Esta situación deja a la capital casanareña sin alcalde titular, por lo que se espera que el día lunes el Gobernador de Casanare, Alirio Barrera Rodríguez nombre un alcalde encargado mientras se le define la situación jurídica a Torres Torres, que se califica como vacancia temporal por medida  de aseguramiento con privacion de libertad. para lo caul el mandatario seccional debe decretarla suspensión temporal del Alcalde y designar un encargado mientras le envian la terna acorde al artículo 105 ley 136/94.

Fuente y fotografía Fiscalía General de la Nación – Noticias RCN

Video Rueda de Prensa Fiscalía

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com