“El Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz (…) si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”. Con estas palabras, la Fiscalía General de la Nación pidió a la Corte Constitucional tumbar así el plebiscito por la paz con el que se busca someter a votación de los colombianos los acuerdos a los que se llegue en el caso de un eventual acuerdo de paz con la guerrilla de las Farc.
Y es que aunque el presidente Juan Manuel Santos hizo una vehemente advertencia hace un poco más de un mes, señalando que “lo que se firme en La Habana lo someteré a plebiscito, les guste o no a las Farc”; para la Fiscalía someter a un plebiscito los puntos acordados en el proceso de paz no es la vía pues “el desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los organismos de control y las entidades públicas para lograr la paz”, cita el comunicado del ente acusador.
“El fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el no, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución”, añade el organismo.
La Fiscalía se basa para su petición en lo que considera es un mecanismo contrario a la Constitución ya que “en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación”.
“Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz (…) en conclusión: el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz”, concluye.