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Personería de Yopal es inexacta e imprecisa frente al pronunciamiento del desincentivo al consumo excesivo de agua: EAAAY

La Empresa de Acueducto , Alcantarillado y Aseo de Yopal  (EAAAY EICE ESP), emitió una comunicación con respecto al pronunciamiento que hizo el Personero Delegado de Derechos Humanos, Domingo Conde Rueda sobre el presunto cobro irregular que hizo la empresa de servicios públicos a por lo menos 1.41o usuarios del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, decisión nacional por efectos del Fenómeno del Niño.

La entidad Municipal, intervenida por la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos, aseguró que “la medida de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores del país, salvo en condiciones que se determine, por análisis técnicos de las fuentes de abastecimiento del Río Cravo sur, no presenta riesgo de ello, se debe contar con información esencial que debe aportar la autoridad ambiental de la región. Para este caso, Corporinoquia, entidad a la que se ha solicitado en tres oportunidades sin que se haya obtenido respuesta alguna”.

Agrega la comunicación que la medida del desincentivo aplica, para el caso de Yopal, sólo se aplicó a aquellos usuarios residenciales que superen los 32 metros cúbicos de consumo facturado y busca promover la adopción de acciones de prevención y consumo responsable del agua al interior de los hogares, al tiempo sostiene que la interpretación que realizó la Personería Municipal de Yopal, adolece de una correcta y objetiva lectura de la realidad normativa, por lo que está generando una desiformación y confusión entre los usuarios, por que  consideran pertinente como prestadores del servicio de acueducto, rechazar este tipo de afirmaciones que se alejan de la realidad.

 Precisa la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que está presta y dispuesta a atender los requerimientos que los usuarios y suscriptores puedan tener sobre el particular, y su actuación será en el marco de la ley y regulación de los servicios públicos.

“En cumplimiento de su rol de prestador del servicio de acueducto y respetuoso del marco normativo y regulatorio existente, implementó el cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable contemplado en la resolución CRA 877 de 2019, tras la declaratoria de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional realizada por el Ideam el 25 de enero de 2024, en el cual se confirmaron los déficits en los niveles de precipitación en el país ocasionados por condiciones de variabilidad climática contenida en la resolución UAE-CRA 039 de 2024.

Fuente y Fotografía Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que, para este lunes 9 de junio, a las 2 de la tarde fue citada la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. “Una instancia en la que trabajaremos conjuntamente para garantizar la seguridad y protección de las y los candidatos en todo el país, para que ellos quienes puedan realizar sus actividades de campaña en todo el territorio nacional”, dijo el jefe de la cartera política. Dicha comisión está integrada por los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las fuerzas militares y de Policía, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Autoridad Nacional de Televisión, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y, por supuesto, los partidos y movimientos políticos. Según el Decreto 2821, del 3 de diciembre de 2013, expedido por el Ministerio del Interior, dicha comisión asegura y garantiza el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos antes de las elecciones
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