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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos apartes del decreto que reglamentó el programa Jóvenes en Paz, una plataforma creada para incorporar a diferentes planes de atención socioeconómica a personas de entre 14 y 28 años pertenecientes a poblaciones vulnerables.

El acto administrativo fue objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple. Para la accionante, el acto se produjo con un desborde de las competencias reglamentarias del Gobierno, porque, a su juicio, se incluyeron elementos no contemplados en la ley del plan nacional de desarrollo aprobada por el Congreso, ampliando la población beneficiaria que había sido acogida por el legislador. Por esa y otras razones, solicitó que se decretara medida de suspensión provisional de varios apartes de la normativa.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones. Suspendió las expresiones “pobreza” y “o vulnerabilidad en términos monetarios”, contenidas en algunos apartes del decreto. Como el plan nacional de desarrollo solo contemplaba  como beneficiarios a jóvenes en pobreza extrema, y no a los legalmente reconocidos dentro de los márgenes de pobreza, la sala consideró que el Gobierno introdujo un elemento que no estaba previsto en la ley a regular.

A partir de lo expuesto, la sala consideró que, en esta etapa del proceso, es posible considerar que se le dio a la norma legislativa un alcance que no tenía, lo que habría conducido al ejecutivo a desbordar su facultad reglamentaria. Esto significa que los apartes de la norma objeto de la decisión se mantendrán suspendidos, mientras se resuelve la demanda de fondo.

Por otra parte, se negó la suspensión de los términos “o con riesgo de vincularse” y “tener riesgo”, por considerarse que el programa no solo contempla a actuales víctimas de explotación sexual o de reclutamiento por parte de grupos armados, sino a quienes puedan estar en riesgo de caer en ese flagelo.

Esto, bajo el entendido de que el Gobierno debe identificar los componentes de las iniciativas, así como a la población beneficiaria, explicando las razones por las cuales puede considerarse que los acreedores de las prerrogativas que se ofrezcan se encuentran en riesgo.

Lo propio decidió el despacho ponente frente a la expresión “haber sido”, pues, de momento, no es posible concluir que quienes fueron víctimas de explotación sexual no estén dentro de la población objeto de la norma. De la misma manera resolvió la solicitud de suspensión de la inclusión del componente denominado “orientación sociojurídica”, pues, en esta instancia, tampoco se acredita que la ley no acogiera este tipo de servicio para los beneficiarios.

Fuente y Fotografía Consejo de Estado

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que, para este lunes 9 de junio, a las 2 de la tarde fue citada la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. “Una instancia en la que trabajaremos conjuntamente para garantizar la seguridad y protección de las y los candidatos en todo el país, para que ellos quienes puedan realizar sus actividades de campaña en todo el territorio nacional”, dijo el jefe de la cartera política. Dicha comisión está integrada por los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las fuerzas militares y de Policía, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Autoridad Nacional de Televisión, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y, por supuesto, los partidos y movimientos políticos. Según el Decreto 2821, del 3 de diciembre de 2013, expedido por el Ministerio del Interior, dicha comisión asegura y garantiza el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos antes de las elecciones
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