
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 21 de agosto de 2025, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que declaró la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga para el período 2024-2027.
La alta corporación encontró probado que Beltrán incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. Esto, debido a que, pese a haber sido avalado por el partido Colombia Justa Libres, que inscribió candidatos al Concejo de Bucaramanga, desplegó actos de respaldo a aspirantes de otras colectividades en esa misma contienda electoral.
El Consejo de Estado determinó que se configuraron todos los elementos de la causal de nulidad previstos en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): subjetivo, modal, objetivo, temporal y territorial.
Asimismo, la Sala descartó los argumentos presentados en la apelación, señalando que:
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Estaba plenamente demostrado que Colombia Justa Libres inscribió lista al Concejo de Bucaramanga para el período 2024-2027.
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Las pruebas valoradas en primera instancia conservaron su presunción de legalidad.
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Los actos de apoyo a candidatos de otras colectividades por parte de Beltrán fueron acreditados.
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Los videos aportados como prueba fueron obtenidos en época de campaña electoral.
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La causal de nulidad aplicada no vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos ni implica una interpretación desproporcionada de la Constitución o la ley, sino que constituye una garantía de transparencia democrática y respeto a la voluntad popular.
Con esta decisión, queda en firme la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán, lo que abre paso al procedimiento legal correspondiente para definir quien asumiría por encargo y eventual convocatoria de elecciones atípicas en la capital santandereana.