La Corte Constitucional dictó un fallo en el que declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, la cual prohíbe las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas, las tientas, las cabalgatas, el coleo y las peleas de gallos. Esta resolución, que fue adoptada por la Sala Plena bajo el liderazgo del magistrado Miguel Polo, representa un avance significativo en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y no simplemente como instrumentos al servicio de los humanos.
La Ley 2385 de 2024 fue respaldada integralmente por la Corte, que declaró exequibles sus artículos 4 y 5, así como el resto de la norma, tras evaluar su conformidad con principios constitucionales como la protección de la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos adquiridos de quienes dependían económicamente de estas actividades.
Sin embargo, la Corte también declaró inexequible una excepción contenida en el parágrafo 4 del artículo 3, que excluía inicialmente de la prohibición a las cabalgatas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos. Para mitigar el impacto social y económico de esta decisión, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad por tres años, con el fin de permitir procesos de reconversión laboral y cultural.
La Corte reconoció que estas actividades tienen raíces culturales en algunas regiones de Colombia, pero enfatizó que dichas prácticas deben evolucionar para alinearse con el principio constitucional de protección a los animales como seres sintientes. La Corte también destacó la necesidad de implementar rutas de reconversión laboral para las personas afectadas por la prohibición.
Fuente y Fotografía Corte Constitucional / Blogs de coleo