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Acatando las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Nº 636, 637 y 689 de 2020, así como de las Resoluciones Nº 666 y 677 de 202, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Nº 006 del 15 de mayo de 2020, expedida por la Superintendencia de Transporte y el Decreto 098 del 24 de mayo de 2020 de la Alcaldía de Yopal, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, apoyada en la Circular Aclaratoria Nº 015 del 26 de mayo de 2020, se permite informar, que:

1)    Únicamente se encuentran autorizados los desplazamientos desde y hacia Yopal, por vía terrestre en transporte público a personas que se encuentren debidamente acreditadas dentro de las 46 excepcione plasmadas en el artículo 3 del Decreto 636 del 2020, prorrogado por el artículo 1 del decreto 689 del 22 de mayo de 2020.

2)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros con rutas habilitadas, acordaron prestar su servicio de manera organizada y articulada con las autoridades competentes. Igualmente, mantendrán habilitados canales de comunicación permanentes para los usuarios (redes sociales, líneas telefónicas y pagos en línea), así como también un despachador en las oficinas ubicadas en el terminal de transporte de Yopal.

3)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán implementar y cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones 666 y 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

4)    Se sugiere a las empresas de transporte público terrestre, no hacer uso de personal que realice labores de pregonero, lo anterior con miras a evitar desorganización y aglomeraciones de personas.

5)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que programen un viaje desde Yopal, deberán coordinar con la administración del terminal de transporte de Yopal, la entrega del formato de registro y su respectivo diligenciamiento, documento que se solicita sea enviado al correo electrónico covid19@yopal-cacasanare.gov.co aunado a ello, el conductor del vehículo, deberá portarlo a manera de información y control, debiendo presentarlo a su arribo al terminal de transporte de destino.

6)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, comunicarán a sus pasajeros que la información relacionada en el formato de registro podrá ser verificada durante su periodo de aislamiento preventivo obligatorio y, en el caso de incumplir con las medidas previstas relacionadas, deberán saber que podrán ser procesados por las autoridades judiciales por el incumplimiento del artículo 368 y 369 del código penal.

7)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán prever el horario de toque de queda establecido por la Gobernación de Casanare, mediante el Decreto 0144 de 2020 en su artículo 2, es decir, de 9:00 pm – 5:00 am, al momento de programar un viaje desde Yopal con destino a esta ciudad.

8)    Es deber de las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, informar a sus usuarios que una vez arriben a la ciudad de Yopal, deberán permanecer en aislamiento preventivo por un término no inferior a 21 días, en la dirección que haya suministrado a la hora de compra del tiquete. Esto de acuerdo a las medidas preventivas evaluadas por la Secretaría de Salud Municipal de Yopal.

9)    Se advierte a las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que no podrán recoger ni dejar pasajeros en el trayecto del viaje, únicamente podrán hacer uso del ascenso y descenso de pasajeros en el denominado terminal de transportes de Yopal.

10) De acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente, las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, previo a realizar la venta de tiquetes, verificarán con el apoyo de personal de la Policía Nacional si es el caso, que las personas que van a hacer uso del servicio, sean EXCLUSIVAMENTE de los exceptuados en el Decreto Nacional.

11) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, se les informa que deberán acreditar sumariamente los motivos que dan origen a su desplazamiento, así como los soportes que demuestren que están incluidos dentro de las 46 excepciones del Decreto Nacional.

12) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, deberán brindar los datos que se requieren para diligenciar el formato de registro y control, así como también permitir la toma de la temperatura corporal, antes de iniciar el recorrido y una vez finalice el mismo.

13) Se advierte a las personas que harán uso de este servicio que únicamente su destino podrá ser la ciudad de Yopal, ya que no se permitirán trasbordos o desplazamientos a otros municipios aledaños.

14) Se hace un llamado a la comunidad en general para que haga uso responsable del servicio de transporte y acate las directrices impartidas, ya que de esto depende la salud y vida de todos los ciudadanos.

15) Toda empresa de transporte público terrestre de pasajeros, deberá cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que tiene que tiene que ver con el cumplimiento de las medidas generales, protocolos de bioseguridad, esto con el fin de prevenir y controlar la expansión del COVID-19 en el sector transporte.

Fuente y Fotografía Alcaldía de Yopal

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com