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Capresoca EPS, empresa administradora de Planes de Beneficios en Salud, de carácter público, intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 2024320030013709-6 del 7 de octubre de 2024, respecto a la información difundida en medios de comunicación, en los que se hace el llamado a dar celeridad a la remisión de una usuaria afiliada a la EPS, se permite precisar que:

1. Desde el primer momento en que se identificó y se solicitó la necesidad de remisión de la Usuaria, Capresoca EPS ha desplegó todas las gestiones administrativas, técnicas y científicas necesarias para garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos, en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en: Ley 1751 de 2015- Ley Estatutaria de Salud, Decreto 780 de 2016- Decreto Único Reglamentario del sector Salud, Resolución 5596 de 2015- Manual de Procedimientos para la Prestación de Servicios de Salud, Resolución 3235 de 2023- Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

2. En ese sentido, la EPS realizó la presentación de la usuaria en su red hospitalaria contratada en diferentes IPS del país. Adicionalmente, activó el protocolo de apoyo ante los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) regionales y nacionales. Y gestionó la remisión mediante la figura de pago anticipado en red no contratada.

3. Como resultado de esas gestiones, la Oficina de Referencia recibió respuesta positiva de aceptación por parte del Hospital Santa Clara, en Bogotá; a donde fue remitida la usuaria, sobre las 3:00 pm del domingo 27 de abril, previa coordinación del protocolo de traslado.

4. Es importante precisar que: tal como lo dispone el artículo 153 del Decreto 780 de 2016, la gestión de remisiones en salud no es responsabilidad exclusiva de la EPS, sino que depende de la disponibilidad real de la red hospitalaria y de la aceptación efectiva por parte de las IPS receptoras, las cuales actúan como agentes autónomos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Como asegurador en salud, Capresoca EPS está en toda la disposición de garantizar integralmente las atenciones en salud requeridas por sus usuarios, de conformidad con los servicios descritos y contemplados en el Plan de Beneficios de Salud, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC, de acuerdo con la Resolución N° 2718 de diciembre de 2024; velando por la calidad y oportunidad.

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Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

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