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La Contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado en salud que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el SGSSS.
¿Qué NO es la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado?
• No es una afiliación al régimen contributivo, es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado

• No es un cobro adicional a las personas clasificadas como pobres y vulnerables

• No se excluye a nadie del Sistema de Seguridad Social en Salud

• No se debe confundir el aporte por Contribución Solidaria con el pago de copagos y cuotas moderadoras.

 

¿Cuáles son los objetivos de la Contribución Solidaria?
Con la Contribución Solidaria se espera alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud al brindar un mecanismo de afiliación para la población que, por su clasificación en el Sisbén IV, no cumple con las condiciones para la afiliación en el régimen subsidiado y tampoco cuenta con las condiciones económicas para cotizar en el régimen contributivo.
¿Cómo, dónde y cuáles son los canales de pago de mi contribución solidaria?
La contribución solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados. El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, puede consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx

¿Cuál es la consecuencia de pagar tarde mi contribución solidaria?
Si el pago de la contribución solidaria se efectúa con posterioridad al último día hábil del mes en el que se debe efectuar, deberá pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

 

                 

Fuente y Fotografía Capresoca EPS

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Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com