El Consejo de Estado negó una acción de tutela por medio de la cual se pretendía incorporar al ordenamiento los resultados de la consulta popular por medio de la cual, los habitantes de Tauramena en Casanare manifestaron mayoritariamente no estar de acuerdo con la realización de actividades de exploración y/o explotación petrolera en la parte alta del municipio.
La sentencia de la Sección V del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate sostiene que la providencia de la Corte constitucional, sí es aplicable al caso de Tauramena, a pesar de que se produjo con posterioridad a la consulta, pues se trata de una sentencia que unifica la jurisprudencia que no contiene ningún tipo de efectos modulatorios.
La Acción de tutela interpuesta por Blanca Lilia Vargas Buitrago y July Katherine Méndez Clavijo queda sin piso por determinación del Alto Tribunal del Contencioso Administrativo ratifica las decisiones del Juzgado Administrativo de Yopal ratificado por el Tribunal Administrativo de Casanare y avalado por la Corte Constitucional.
Antecedentes
La acción de tutela pretendía incorporar al ordenamiento los resultados de la consulta popular por medio de la cual los habitantes de Tauramena al Sur de Casanare, se manifestaron mayoritariamente en que no estaban de acuerdo con la realización de actividades de exploración o explotación petrolera en la parte alta del municipio.
Ante los resultados de la contienda del 15 de diciembre del 2013, el municipio expidió un acto administrativo que incorporaba al ordenamiento los resultados de esas votaciones, pero ese acto fue declarado nulo en primera instancia por un Juzgado Administrativo de Yopal y ratificado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Al expresar su desacuerdo con las dos instancias, Algunos ciudadanos tomaron la vocería e interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo que no permitió que dichos los resultados de la consulta popular tuvieran efectos jurídicos bajo el argumento de que este ejercicio de participación ciudadana contemplado en la Carta Magna no le era aplicable el fallo, a lo que la Corte Constitucional determinó que los municipios no podían prohibir la explotación del subsuelo mediante consultas populares.
La sentencia de tutela del Consejo de Estado sostiene que esa providencia de la máxima instancia constitucional sí es aplicable al caso de Tauramena, a pesar de que se produjo con posterioridad a la consulta, pues se trata de una sentencia de unificación de jurisprudencia.
Fuente y Fotografía Consejo de Estado – Radio Noticias Casanare
Documento
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