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Corporinoquia hace recomendaciones para el plan verano ambiental 2016-2017

PLAN VERANO AMBIENTAL 2016-2017 ¡Por una Región Viva!

Estrategias

  1. “Plan Verano Ambiental “Diciembre de 2016 – Abril de 2017 como estrategia pedagógica para la participación comunitaria en defensa y aprecio de las áreas ambientales estratégicas”.

 

Concepto: El Plan Verano es una estrategia que ha venido realizando Corporinoquia año a año a partir del mes de Diciembre y hasta el mes de Abril y se desarrolla de manera conjunta con los entes territoriales, a través de los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental, CIDEA, de cada municipio o grupos ambientales que hagan sus veces. Dicha estrategia busca proteger y conservar las fuentes hídricas en la región de la Orinoquia, a través de la sensibilización y vigilancia del actuar humano para un uso eficiente del agua, NO uso de bolsas plásticas, NO contaminación de los ríos, adecuada disposición de residuos en los paseos de olla, NO realizar talas ni quemas del bosque, NO incendios forestales en la sabana, NO comercialización ilegal de fauna y flora silvestre.

 

Objetivo: Desarrollar un proceso educativo de sensibilización, control y vigilancia para un uso eficiente y disfrute de los recursos naturales y el ambiente, mediante estrategias pedagógicas de comunicación y divulgación ambiental.

 

Justificación de la estrategia: La educación ambiental a través de sus diferentes estrategias, nos permite tomar acciones y decisiones que ayuden a cambiar los comportamientos de las personas en forma positiva, fomentando y llevando a la formación de una conciencia ambiental, buscando conservar las áreas estratégicas en su estado natural, sin intervenciones antrópicas que amenacen de alguna manera su estabilidad y oferta de servicios ambientales, que estas ofrecen.

 

De acuerdo con lo anterior, Corporinoquia a través del programa de Educación y Cultura Ambiental, ve la necesidad de implementar esta estrategia de manera conjunta con los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental – CIDEAs, de la jurisdicción denominada Plan Verano Ambiental 2016-2017 ¡Por una Región Viva¡, la cual pretende generar una conciencia ambiental para un cambio de cultura en la comunidad, evitando los impactos negativos en el ambiente y mejorando la calidad de vida de las personas a través de esta circular les estamos socializando y solicitando de su valioso concurso para que se implemente y se haga seguimiento del impacto logrado.

 

Periodo: El Plan verano 2016- 2017 se implementará desde los primeros días del mes de diciembre y hasta los últimos días del mes de abril del año 2017, cuando comienzan a caer los primeros aguaceros.

 

Normas generales para prevención y control:

 

  1. Ley 23 de 1973 Artículo 1, establece que el objeto de dicha ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento conservación y Restauración de los recursos naturales renovables.
  2. Decreto – Ley 2811 de 1974 Articulo 241, hace referencia a que “se organizarán las medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional, con la colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a las labores de extinción de incendios forestales” Artículo 245, determina que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar los incendios forestales. Igualmente refuerza este argumento el Artículo 31 de la Ley 99 de 1.993 que regula en materia de funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, y establece su función de máximo autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior.

 

  1. Decreto — Ley 919 de 1989 Artículo 62. Funciones de las Entidades Territoriales. Preparar y elaborar los planes en armonía con las normas sobre prevención y atención de desastres y coordinar a las instituciones en materia programática y presupuestal.

 

  1. Ley 99 de 1993 Artículo 31, establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y al respecto, en el numeral 23 se dispone que les corresponde: “Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación” Artículo 65. Ibídem, Funciones de los municipios 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

  1. Ley 599 de 2000 Código Penal. Articulo 350 Tipificó el delito de incendio y adicionó penas para cuando este afecte el bosque, recurso florístico y áreas de especial importancia ecológica con penas hasta por quince años. Es importante que se divulgue ante la comunidad en general que el delito del incendio forestal está tipificado en el código penal y que existen las penas para quien comenta este delito.

 

  1. El Decreto 4296 de 2004 modificó el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que trata de las quemas abiertas en áreas rurales y establece la prohibición de la práctica de quemas abiertas rurales.

 

  1. La Resolución 532 del 26 de abril de 2005, regula las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras. Expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece requisitos, términos. Condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.

 

  1. Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”

 

  1. Ley 1333 de 2009 Procedimiento sancionatorio ambiental Establece sanciones para quienes por omisión o acción violen las normas ambientales o generen daño al ambiente.

 

  1. La Directiva No. 07 de 2009 y la Directiva NO. 01 de 2013 emitida por la Procuraduría general de la Nación invoca el ejercicio del control preventivo y de la gestión en relación con el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo regional, dirigido a Gobernadores, Alcaldes, Directores de Corporaciones autónomas, de desarrollo sostenible y autoridades ambientales Urbanas y demás actores involucrados.

 

  1. La agenda intersectorial de educación ambiental y comunicación 2010-2014 de 2012 emitida por la presidencia de la República, del gobierno Nacional recomiendan desarrollar, acciones encaminadas a cuatro temáticas prioritariamente a saber: 1. Gestión del riesgo 2. Agua 3. Biodiversidad 4. Cambio climático.

 

  1. Ley 1523 de 2012 “Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres”.

 

  1. Acuerdo 1100.02.2.16-006 del 18 de noviembre de 2016 “Por el cual se adopta la política pública de educación y comunicación ambiental “Acciones y Decisiones Colectivas” para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia — Corporinoquia

 

Propuestas y alternativas

 

Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, ha venido implementando en coordinación con los Comités Técnico Interinstitucionales de Educación Ambiental CIDEA de la jurisdicción año a año, a partir del mes de diciembre y hasta el mes de abril la estrategia Plan Verano Ambiental, como medio educativo y control en el manejo y uso eficiente de los recursos naturales y el ambiente en cada uno de los municipios de su jurisdicción.

Que es deber de los Alcaldes municipales velar por la tranquilidad ciudadana y el de gozar de un ambiente sano sin menoscabo de los recursos naturales y el ambiente.

Que los municipios de la Orinoquia se caracterizan por su gran potencial hídrico y por ende el turístico como alternativa de usos del territorio debidamente contemplado en sus planes de ordenamiento ambiental POT, privilegio ambiental que convoca a turista y residentes a disfrutar en época de verano de los sitios de esparcimiento localizados en las fuentes hídricas del municipio.

Que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, se COMUNICA Y SE CONVOCA a las Gobernaciones y Alcaldías, oficinas de gestión del riesgo , instituciones públicas y privadas, empresas productivas, cuerpos de socorro, fuerzas militares y de Policía, organizaciones comunitarias, ONGs y líderes ambientales, como miembros de los Comités Técnico Interinstitucionales de Educación Ambiental CIDEA y comunidad en general, a dar cumplimiento en la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental , mediante la ejecución de acciones pedagógicas de sensibilización, control, vigilancia, tendientes a garantizar un ambiente sano a estas y las futuras generaciones, a través de la construcción de buenos hábitos de comportamiento ambiental en el uso y disfrute de las fuentes hídricas, la gestión del riesgo, disposición adecuada de residuos, evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la contaminación del aíre, acciones que contribuyen al calentamiento global y variabilidad climática.

 

Acciones y recomendaciones para implementar el Plan Verano Ambiental 2016-2017.

– Emisión de cuñas, programas y entrevistas radiales

– Comerciales de TV local Artículos de prensa local o regional

– Distribución de cartillas y folletos educativos.

 

De cómo prevenir incendios forestales, erradicar la quema de basuras, disposición adecuada de residuos, no fomentar la caza y tenencia de fauna silvestre, buenos hábitos de comportamiento ambiental en el uso y disfrute de las fuentes hídricas, ahorro y uso eficiente del agua y la energía como acciones fundamentales para prevenir y disminuir el riesgo y adaptabilidad frente al fenómeno del niño y variabilidad climática, entre la acciones y recomendaciones tenemos: Realizar control y vigilancia en áreas de recreación como ríos, caños, lagunas, quebradas, playas y parques en relación a la disposición de los residuos y prevención de incendios por fogatas producto de los paseos de olla.

 

– Establecer controles y acciones pedagógicos para disminuir el uso de envases y bolsas plásticas, sobre todo en áreas de esparcimiento y recreación.

 

– Apagar la luz y desconectar equipos cuando no los esté utilizando.

 

– Hacer uso racional y no desperdiciar el agua, es una responsabilidad que empieza en familia.

 

– El desviar los cauces e intervenir el lecho de las fuentes hídricas, daña el medio ambiente y atenta contra la seguridad alimentaria de quienes dependen de la pesca y la agricultura.

 

-Arrojar basuras a fuentes hídricas, Es un acto irresponsable que viola el derecho al Agua Limpia!

 

– Arrojar y lavar recipientes de agroquímicos o fumigo en las fuentes hídricas, contamina y envenena todos los animalitos que viven en el agua o beben de la fuente.

 

– Derramar hidrocarburo, aceites o botar agua caliente a las fuentes hídricas Son actos criminales que violan el derecho a la vida!

 

– Terminado el paseo cerciórese de haber apagado bien la hoguera y deje limpio el lugar que utilizó, no deje la basura en el río llévesela para la casa, es una aptitud de agradecimiento con la Naturaleza.

 

– Arrojar basura desde su vehículo, es un acto vergonzoso en contra del ambiente.

 

– Hacer separación en la fuente, no mezcle los residuos orgánicos con los inorgánicos

 

– Quemar la basura y disponerla en los separadores de las avenidas o zonas verdes, es una infracción ambiental.

 

– Evitar la caza y comercialización ilegal de fauna y flora silvestre.

– Tener especies de fauna silvestre como mascotas, es un delito contra la libertad y la vida de los animalitos del campo.

 

– Rechace cuando le ofrezcan platos con carnes de fauna silvestre, esto contribuye con la comercialización ilegal y la extinción de especies.

 

Acciones y responsabilidades inherentes en Gestión de Riesgo:

 

A las entidades territoriales

 

  • De conformidad con el artículo 54 de la ley 1523 de 2012, constituir o asegurar recursos financieros en los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo desastres que permitan brindar una respuesta ante la presencia de incendios forestales.

 

  • En las zonas en donde se localizan áreas de importancia ambiental susceptibles a la presencia de incendios forestales, implementar red de vigías rurales de tal manera que se constituyan como las primeras respondientes ante este tipo de eventos.

 

  • Comunicar de manera oportuna a Corporinoquia el registro de eventos forestales presentados en su jurisdicción, en aras de realizar oportunamente visitas de reconocimiento.

 

  • En virtud del principio constitucional de la ‘función ecológica de la propiedad”, se ADVIERTE a los propietarios, poseedores, arrendatarios u ocupantes en calidad de personas naturales y jurídicas, que desarrollen procesos de adecuación de tierras, cultivos mecanizados o cultivos de pancoger, que deben adoptar las medidas necesarias para evitar el uso del fuego y por ende la generación o propagación de incendios forestales en el ejercicio de su actividad productiva; por lo que cualquier afectación ambiental que conlleve una conducta dolosa o culposa dará lugar a adelantar en su contra junto con la corresponsabilidad del propietario del terreno, las acciones civiles, sancionatorias o penales conforme a las normas legales de cada materia.

 

  • Realizar campañas de comunicación a los ciudadanos para que adopten medidas que contribuyan a evitar incendios forestales en sus territorios (evitar las llamadas quemas controladas, no dejar elementos que puedan generar fuego, no dejar fogatas activas).

 

  • Implementar guardarayas en áreas ambientalmente estratégicas, así mismo direccionar a la comunidad en este tipo de prácticas. A los Concejos Municipales de Gestión de riesgo

 

  • A los Concejos Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres como instancias orientadoras de las entidades territoriales, hacerse participe en las acciones a adelantar en pro re reducir la presencia de incendios de cobertura vegetal. En el caso de presentarse incendios de cobertura vegetal en los territorios se efectuará la respuesta desde el orden municipal, de ser superada la capacidad de respuesta ante este evento se solicitará por medio de los proferidos Consejos Municipales apoyo a nivel departamental y dado el caso apoyo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD, como ente coordinador del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cumpliendo con los protocolos revisados y aprobados por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres, conforme a lo establecido en la ley 1523 de 2012.

A quienes podemos acudir:

 

Para mayor información o soporte técnico a la gestión ambiental a realizar o en ejecución, puede acudir a: Alcaldías, Oficinas de gestión del riesgo, Policía Nacional, Fuerzas Militares, medios de comunicación, Juntas de Acción comunal, Bomberos, Defensa Civil, o la autoridad ambiental CORPORINOQUIA.

Direcciones: Carrera 23 # 18 — 31 Yopal Casanare Carrera 25 # 15 — 69 Arauca-Arauca Carrera 5 con calle 6 esquina Cáqueza Cundinamarca Subsede La Primavera Departamento del Vichada Teléfonos: (8) 6358588 — (8) 6322623 – 3114959380 Correos electrónicos: dirección@corporinoquia.gov.co
educacionambiental@corporinoquia.gov.co

Fuente y Fotografía Corporinoquia

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com