A través de la Circular 0217 de 2017, el Departamento estableció las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones por pólvora, y las intoxicaciones por la ingesta de metanol y de artefactos explosivos que contengan fósforo blanco, entre el 1 de diciembre y el 13 de enero de 2018, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud-INS, mediante la Circular 0042 del 27 de noviembre del año en curso.
Por ello, el Gobernador, Josué Alirio Barrera Rodríguez, hizo un llamado a los padres y cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, para que por ningún motivo permitan que ellos compren, jueguen o manipulen artefactos explosivos, en aras de reducir riesgos y daños que atenten contra su salud, vida e integridad física.
“El Departamento ajustó los horarios de reporte del evento, el cual debe hacerse a diario por los municipios, de manera positiva o negativa. Son muchos los actores que están vinculados en las acciones de prevención y atención de las lesiones por pólvora, las cuales responden a una estrategia del nivel nacional denominada Prende la Fiesta Sin Pólvora”, manifestó Liliana Patricia Zuleta Dueñas, Referente de Vigilancia en Salud Pública, Secretaría Departamental de Salud.
Precisó Zuleta Dueñas, que el año anterior se notificaron al Sistema de Vigilancia en Salud Pública-Sivigila, 936 quemados en todo el país, de los cuales 404 (44%) correspondieron a menores de edad afectados. En Casanare, durante la temporada decembrina del 2016 e inicio del 2017 fueron reportados tres casos, mientras que para el 2015-2016 no se presentaron casos de lesionados por pólvora.
Reiteró la Referente de Vigilancia en Salud Pública que, la pólvora debe ser manipulada por personas idóneas, con el propósito de reducir los daños causados por estos artefactos. “Es necesario que los padres extremen las medidas de preocupación con sus hijos, porque pueden resultar afectados con quemaduras o, en el mayor de los casos, amputados por la gravedad de las lesiones causadas. Además, se debe prohibir la venta de estos elementos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez”.
Es importante precisar que los Alcaldes deben regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, y en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control.
Fuente y Fotografía: Gobernación de Casanare