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Catalina Olaya-elnuevosiglo.com
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Como medida para evitar que los bogotanos incumplan con el racionamiento de agua que se ha implementado en la ciudad debido a los bajos niveles de agua en los embalses, la Alcaldía de Bogotá informó que para quienes consuman más del consumo permitido tendrán un aumento en la factura del servicio.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, informó que los hogares que consuman más allá del mínimo de consumo por hogar, es decir que superen los 22 metros cúbicos de agua, deberán pagar una mayor tarifa.

“Quien consuma el doble del consumo básico de subsistencia se le puede cobrar más y eso es básicamente lo que vamos a hacer en Bogotá”, detalló el alcalde Galán.

Habrá una excepción para quienes prestan un servicio especial, por ejemplo, hogares comunitarios de bienestar, centros de cuidado de adulto mayor; de igual forma, los inquilinatos. En las edificaciones indispensables, como colegios y hospitales se mantendrá tal como ha venido funcionando, de manera que, por ninguna circunstancia, se queden sin agua.

Además, la Alcaldía exige a las viviendas que tienen reservas de agua en tanques se abstengan de usarlo durante la fecha de racionamiento. “Hemos solicitado la Asociación Colombiana de Propiedad Horizontal para que tomen el liderazgo y lancen campañas de ahorro de agua, como limitar al máximo posible el uso continuo y permanente de los tanques”, dijo Galán.

En este mismo sentido, el alcalde solicita a todos los ciudadanos que reporten comportamientos que atenten contra el uso adecuado del agua , como lavar fachadas o andenes. Incluso, si se ve un hidrante goteando.

“Vamos a evaluar aquellos comportamientos que sean reportados para determinar la viabilidad de posibles medidas como comparendos, multas, suspensión de actividad económica o llamados de atención pedagógicos según sea el caso”, aseguró el mandatario

Aplicación de sanciones por desperdicio de agua 

  • Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad
  • Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4- suspensión temporal de actividad
  • Numeral 3: Suspensión temporal de actividad
  • Numeral 4: Amonestación- suspensión temporal de actividad
  • Numeral 5: Multa general tipo 4
  • Numeral 6: Amonestación- multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad

Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1´213.000, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.

Recuerda que si la actividad se encuentra desarrollada por algún miembro de una propiedad horizontal o de un establecimiento de comercio, podrá ser sancionado el administrador y suspendida la actividad económica según sea el caso.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Luisa Fernanda Arias

Periodista Colombiana y Editora del Portal Web www.radionoticiascasanare.com