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El expresidente Álvaro Uribe seguirá en libertad mientras se decide, en segunda instancia, la condena a 12 años de prisión domiciliaria dictada por la juez 44 penal de conocimiento, Sandra Liliana Heredia.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al ratificar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que dejó sin vigencia la detención domiciliaria decretada por la juez tras condenar al exmandatario por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.

El expresidente Uribe recuperó su libertad el pasado 19 de agosto tras una tutela interpuesta por su defensa y luego de permanecer 19 días confinado en su casa de Rionegro (Antioquia).

La decisión de la Corte Suprema de Justicia fue adoptada por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán; el ex presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra; y Diego Eugenio Corredor Beltrán, magistrado ponente.

De acuerdo con el fallo, al ordenarse la detención domiciliaria fueron vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de Uribe Vélez.

«Se confirmará el amparo del derecho a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, tras verificarse que las razones expuestas por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para restringir su libertad de manera inmediata, no colman un estándar de motivación constitucionalmente admisible», según la decisión fechada este 18 de septiembre.

La decisión contenida en una providencia, de 37 páginas, se refirió a los argumentos que usó Heredia para ordenar la domiciliaria y los calificó de “vagos, indeterminados e imprecisos”.

Igualmente, aseguró que la juez «no examinó aspectos favorables, como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva».

Aunque el juzgado 44 penal de conocimiento justificó la necesidad de la detención domiciliaria mientras se surtían las demás instancias, el alto tribunal consideró que “no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad».

Al ratificar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia cuestionó que se le haya coartado el derecho a la libertad y presunción de inocencia de Uribe Vélez a pesar de que se trata de un fallo de primera instancia, al que le quedan recursos de ley.

Igualmente, confirmó que no se demostró la intención de fuga o abandono del país por parte del exmandatario, como tampoco que sea un peligro para la sociedad.

Esta decisión es independiente al estudio que adelanta, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá al fallo condenatorio al expresidente Uribe. Como se recuerda, el expresidente Uribe renunció a la prescripción de su proceso, el cual expiraba el próximo 16 de octubre.

Es importante tener en cuenta que este fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia podría ser revisado por la Corte Constitucional.

Cortesía Periodística SinCandado.com

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

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