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Glifosato: llegó la hora de la verdad

La Corte Constitucional empezó a examinar la solicitud del Gobierno para que se flexibilicen los parámetros para la implementación de la aspersión aérea de los narcocultivos

El posible regreso de la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato comenzó a ser estudiado ayer por la Corte Constitucional, luego de que cuatro años antes ese mismo Tribunal suspendiera la actividad por afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas.

Tras 10 horas de discusión, la Corte no alcanzó a tomar una decisión. Hoy volverán a reunirse y podrían empezar a votar. Se especula que entre los ocho magistrados habilitados para definir la situación habría un empate, que si se mantiene podría llevar a la necesidad de acudir a un conjuez.

El Gobierno está en busca de una flexibilización por parte de la Corte en cuanto a los parámetros, para que se pueda dar luz verde al uso del glifosato.

Varios funcionarios del Gobierno como Emilio Archila, consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y los ministros de Defensa, Guillermo Botero, y de Justicia, Margarita Cabello, han insistido en que esta herramienta debe ponerse sobre la mesa para poder erradicar las hectáreas de coca.

Sin embargo, todos han coincidido en que van a acatar la decisión judicial de la Corte.

Ponencia

El debate de los magistrados se adelantará con base en la ponencia sustanciada por el togado Alberto Rojas.

En esa ponencia trabajó Ríos en los últimos cuatro meses a partir de las diferentes consideraciones expuestas en la audiencia pública que realizó el alto Tribunal el 7 de marzo a solicitud del Gobierno nacional, en la cual participaron expertos y voces autorizadas a favor y en contra de las fumigaciones, entre ellos por supuesto el presidente Iván Duque, quien pidió modular la Sentencia T-236 de 2017 en la cual la Corte puso seis requisitos al Ejecutivo si es que quiere revivirlas.

En principio, la ponencia de Rojas sería para negar totalmente la posibilidad de regresar al uso del glifosato bajo el argumento de que el Gobierno no cumplió con las órdenes emitidas en la Sentencia de Tutela 236 de 2017, que estudió la situación de la comunidad Novita en el Chocó.

Rojas señala en su ponencia que el Gobierno no hizo consultas con esa comunidad sobre la situación de salud y medio ambiente tras las aspersiones aéreas, y que tampoco habría cumplido con el diseño de una regulación para su uso; por ende, no habría una evaluación a fondo del riesgo a la salud y otros riesgos como al medio ambiente.

Sin embargo, al interior de la Corte las opiniones estarían divididas y algunos magistrados estarían de acuerdo con el regreso de esta práctica siempre y cuando no afecte la salud de los habitantes ni provoque un daño al medio ambiente.

¿Cancerígeno?

El exministro de Salud y hoy rector de la Universidad de los Andes, Alejandro Gaviria, ha dicho que existe la suficiente evidencia científica para asociar el glifosato con el cáncer, luego de que la prestigiosa revista científica Lancet Magazine publicara unas breves conclusiones del informe de la Agencia Internacional en Investigación en Cáncer (AIC, siglas en inglés).

Según la AIC, un comité de expertos en esa enfermedad encontró que “el uso generalizado” de pesticidas es “probablemente cancerígeno para los humanos”.

Planteó, además, que el glifosato debe ser clasificado como “malatión”, un insecticida que se usa para matar a los mosquitos. Más que todo, este se ha usado en partes de California, Estados Unidos, donde se plantan grandes macro cultivos de frutas.

Pero según los defensores del glifosato, no hay suficientes pruebas que conlleven si quiera a hablar de una posible asociación entre este herbicida y las enfermedades, sean estas cancerígenas o en la piel. Para la EFSA, una de las instituciones más respetadas en la materia, no hay suficiente evidencia que muestre la correlación entre una y otra cosa.

“La revisión encontró patrones no consistentes de asociaciones positivas que indican una relación causal entre el cáncer total o cualquiera”, dijo un reporte en 2015 de esta organización miembro de la Unión Europea, que volvió a reiterar dicha posición este año luego de recibir críticas de algunos sectores por la supuesta relación entre el Instituto Alemán de Evaluación de Riesgo (BFR, por sus siglas en alemán), encargado de hacer el informe de la EFSA, y Monsanto.

La Autoridad Europea de Sustancias también ha dicho que este herbicida no tiene efectos cancerígenos en los seres humanos, apoyando la evidencia presentada por la EFSA. Es importante señalar que estas instituciones hacen parte de la Unión Europea o trabajan en asociación con ella, haciendo que, por ahora, el bloque asuma una percepción compartida acerca del glifosato, con ciertas variaciones dependiendo de las interpretaciones que haga cada país.

Fumigación

Las fumigaciones aéreas con glifosato a los sembradíos de coca fueron suspendidas en 2015 por razones de precaución, debido a los eventuales efectos de este herbicida en la salud humana y el medioambiente, tras conocerse por esos días alertas en ese sentido por parte de una agencia adscrita a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Posteriormente la Corte a través de la sentencia T-236 de 2017 estableció los siguientes requisitos para el gobierno que quiera reactivar las fumigaciones aéreas con herbicidas:

1.  La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos.

2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar a las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad.

5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

Fuente y Fotografía nuevo siglo

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com