Con el fin de preservar el orden público en todo el país, el Presidente Iván Duque Márquez firmó el Decreto 1916 del 21 de octubre de 2019, en el cual se regula el porte de armas, el proselitismo político y los cierres de fronteras.
El Decreto “por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se refiere, en su artículo primero, a la suspensión del porte de armas en todo el territorio nacional.
En la norma se adoptó lo establecido en el Decreto 2362 del 24 de diciembre del 2018, en el cual se determinó que “las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019”.
De la misma manera, el decreto estableció que desde el lunes 21 de octubre y hasta el 28 del mismo mes, “los actos de carácter político solo podrán realizase en recintos cerrados”, es decir que se prohíben las acciones proselitistas en el espacio público.
En la norma se determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales desde el sábado 26 de octubre hasta el domingo 27 a las 4:00 pm.
Sin embargo, el Decreto le dio un tratamiento especial a la línea fronteriza con Venezuela, para la cual estableció que el cierre de este paso se realizará entre “las 0:00 horas del 24 de octubre de 2019 y hasta las 4:00 pm del 27 de octubre de 2019”.
En este sentido, determinó que “las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones caso fortuito o fuerza mayor, así como los tránsitos aduaneros internacionales de mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana; que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito”.
DECRETO
Fuente y Fotografía Presidencia de la República Efraín Herrera