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AFP-elnuevosiglo.com

Está listo el decreto que prohíbe el uso de armas traumáticas en el país y se espera que entre en vigencia en el mes de septiembre, según el Ministerio de Defensa.

El documento establece que las armas traumáticas son armas de fuego y por lo tanto deben cumplir la misma regulación, sin embargo, estos permisos solo se expedirán de manera excepcional porque aún sigue vigente una prohibición al porte de armas de fuego en todo el país. 

Cuando entre en vigor la normatividad y un ciudadano esté interesado en adquirir un arma traumática o de fogueo, deberá solicitar los permisos especiales para su tenencia y su porte, y se harán más estrictos los controles de las autoridades competentes a los procesos de comercialización.

 

Los requisitos para adquirir estas armas para personas naturales y jurídicas son:

Personas naturales

  • Cédula de ciudadanía.
  • Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar
  • Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  • Factura de venta o declaración de importación del arma.

Personas jurídicas

  • Cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Factura de venta o declaración de importación del arma

De acuerdo con el decreto, estos documentos tienen que presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales.

“A partir de la expedición de este decreto y hasta dentro los siguientes 6 meses siguientes a su publicación las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido deberán entregarlas al estado”, señala el documento.

Es importante resaltar que el proceso para el marcaje, registro y trámite de las armas traumáticas se deberá establecer en un plazo de 8 meses tras la expedición del decreto, prorrogables por 8 meses más.

También, busca marcar y censar el número de armas. Según el Ministerio de Defensa, desde el año 2018 se ha incrementado el uso inadecuado de estas armas, en el año 2019 fueron incautadas 3.804 armas traumáticas, en el año 2020, 5.478 y en lo que va corrido del año 6.569.

Esto indica, que desde el año 2018 hasta la fecha se ha registrado un aumento del 105% en el uso y porte de armas traumáticas en todo el territorio nacional. 

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com