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El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 16763 del 30 de septiembre de 2024, los incrementos aplicables a las incrementos aplicables y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2025.

A través de esta normativa, se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales que podrán aplicar los establecimientos educativos no oficiales para prestar el servicio para el próximo año.

Conforme a lo establecido por la cartera Educativa, la base de incremento se fijará de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor – IPC con corte a agosto de 2024, emitido por el DANE, el cual se ubicó en 6.12%.

A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales fijos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Clasificación por autoevaluación institucional, definido por el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo de la siguiente manera:
Régimen Puntos porcentuales aumento
Regulado por certificación de calidad 0.8
Regulado por autoevaluación 0.63
Vigilado por autoevaluación 0.46
Régimen controlado 0
  • Índice de permanencia. De acuerdo con las 3 variables que hacen parte del índice, respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el Sistema de Información de Matrícula – SIMAT de los años 2022 y 2023., se puede ubicar en los siguientes rangos:
Variable Puntos porcentuales aumento
Alto 0.5
Medio 0.33
Bajo 0.16

Adicionalmente, los establecimientos educativos de carácter privado podrán acceder a puntos porcentuales por los siguientes conceptos:

  • Implementación de estrategias de educación inclusiva de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 que reporten matrícula en SIMAT con estudiantes en condiciones de discapacidad, con lo cual podrán 0.25% adicional.
  • Los establecimientos educativos de carácter privado que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta con la escala del escalafón docente del Decreto 2277 de 1979, podrán incrementar 1.6 puntos porcentuales adicionales en los costros educativos para 2025.

De acuerdo con esto, los incrementos en los costos educativos para los colegios privados en el año 2025 oscilarán entre el 6.28% para un colegio ubicado en Régimen Controlado y con índice de permanencia en bajo y al que no apliquen los puntos adicionales por educación inclusiva y acuerdo de nivel salarial; hasta el 9.27%, para un colegio ubicado en Regulación por certificación de calidad, índice de permanencia alto, educación inclusiva y nivelación salarial con Fecode.

El Ministerio de Educación también aclara que son las Entidades Territoriales Certificadas las que expedirán los actos administrativos para la fijación del aumento de tarifas para 2025 antes que estos inicien su proceso de matrícula, especificando claramente el régimen en el que se ubica cada establecimiento educativo. Asimismo, es importante que cada establecimiento educativo especifique con claridad los porcentajes de aumento que aplicará y que los padres indaguen y confirmen la correcta aplicación del incremento de acuerdo con las diferentes variables.

Por otra parte, En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del establecimiento educativo el siguiente año en el proceso de autoevaluación.

Consideraciones adicionales

La resolución 16763 de 2024 indica, adicionalmente, que si bien es cierto que en caso de no percibir el pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones los establecimientos educativos de carácter privado podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa, bajo ninguna circunstancia podrán retener a los estudiantes en el SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas.

Igualmente, establece que los colegios privados no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores; y que las listas de útiles escolares deben ser dadas a conocer con suficiente antelación.

Para conocer la Resolución que establece el incremento en matrículas y pensiones para los colegios privados, consulte este enlace. Donde también podrá conocer el Índice de Permanencia para cada establecimiento educativo de carácter privado en el país.

Las inquietudes e irregularidades que detecten los padres o acudientes sobre los materiales educativos y el alza de tarifas por encima de las permitidas en esta resolución, deberán realizarlas ante la Secretaría de Educación de su jurisdicción a través de los canales de atención dispuestos por ellas para tal fin.

Así mismo, el Ministerio de Educación cuenta con la línea gratuita nacional: 01 – 8000 – 910122 o la línea 2222800. Además, pueden enviar sus inquietudes en el sistema de Atención al Ciudadano al correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

Fuente y Fotografía Ministerio de Educación

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Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com