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“No debe haber dificultades, ni procesos administrativos, que generen una barrera de acceso a los usuarios ni a los pacientes que padecen enfermedades crónicas: Supersalud

En el último año, la Superintendencia Nacional de Salud recepcionó 76.404 reclamos por motivos de autorización de servicios de salud a pacientes con patologías crónicas y de alto costo, de los cuales 26,445 casos de pacientes con cáncer representan el 34.61% de los reclamos, y 21.896, de pacientes con enfermedades cardiovasculares, equivalen al 28,67% de las quejas por motivos de autorización de servicios de salud.

“Hoy quiero reiterar y hacer énfasis en algo que dijimos hace unos días y es que no debe haber dificultades ni procesos administrativos que generen una barrera de acceso a los usuarios ni a los pacientes. Hoy tenemos una normatividad que es limitada en su accionar y que muchas veces se omite o no se hace correctamente, como lo indica la norma”, indicó el Supersalud Rubiano García.

“Hay una cantidad de enfermedades para las que siguen exigiéndose trámites de autorización, trámites de MIPRES y que obviamente se vencen, lo que genera una barrera de acceso para los usuarios. Por eso, hoy exijo nuevamente, no
solamente a las EPS intervenidas, sino a todas las demás EPS y a las EAPB que administran sus planes de atención a la población, que no debe haber autorizaciones, no debe haber MIPRES que requieran renovaciones. Deben diseñarse otras estrategias, pero no se debe poner en problemas y dificultades a los usuarios o a sus familiares para lograr un medicamento o un servicio”, agregó el Superintendente Giovanny Rubiano García.

El Supersalud indicó además que, en las conversaciones con los usuarios en los territorios, estos han manifestado de manera recurrente que les son solicitados autorizaciones para diversos procedimientos y tecnologías en medio de patologías que se consideran crónicas y de alto costo.

“La instrucción es que para ninguna enfermedad catalogada como de alto costo se soliciten autorizaciones, y que la medida se haga extensiva con las enfermedades crónicas como lo son las enfermedades huérfanas, post transplantados (de cualquier órgano), crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica / EPOC, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y demás enfermedades que demanden un medicamento, insumo o servicio recurrente y permanente por las condiciones clínicas propias del paciente.

En esos casos no se debe requerir entonces de una autorización o de un trámite administrativo”, agregó el Supersalud Rubiano García.
Esta indicación, de estricto cumplimiento, está encaminada en disminuir las barreras de acceso propias del Sistema para atender de manera oportuna, continua y humanizada a los usuarios del Sistema de salud.

Sobre este asunto, las EPS Intervenidas están tomando los correctivos necesarios y entregarán un plan de acción al respecto. Así mismo, lo deben hacer las EPS no intervenidas (20 en total) dentro del sistema. “Velaremos desde la Supersalud para que todas las EPS, sin excepción, cumplan la indicación”, afirmó Rubiano García.

Fuente y Fotografía Superintendencia Nacional de Salud

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

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