En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al alcalde de Tunja, Boyacá, Mikhail Krasnov, por inscribirse y posesionarse en el cargo de elección popular estando inhabilitado.
El ente disciplinario verificó que el mandatario municipal suscribió con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia un contrato de prestación servicios, con un plazo de ejecución del 6 al 30 de diciembre de 2022 y por valor de 8.129.040 pesos.
El contrato tenía como objeto de prestar servicios profesionales de magister en economía para la capacitación en revisión en documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación SOECOM.
Ese grupo grupo de investigación estaba adscrito al centro de investigación y extensión CENES de la facultad de ciencias económicas y administrativas de la capital de Boyacá.
El Ministerio Público corroboró que el alcalde de Tunja inscribió su candidatura para aspirar como a ese cargo, a pesar de que aproximadamente 10 meses antes de llevarse a cabo las elecciones el 29 de octubre de 2023, era contratista; lo que implica la vulneración del régimen de inhabilidades.
El organismo de control calificó la falta del primer mandatario como gravísima, a título de dolo. La Procuraduría indicó que contra esa decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
Krasnov se lanzó con la agrupación Partido Político La Fuerza de la Paz y ganó la contienda tras obtener 27.330 votos (31.53 %).
Procuraduría le formuló cargos por otro caso
A inicios de junio de este 2025, la Procuraduría le formuló pliego de cargos a Krasnov, junto a su secretario de Fomento Económico, Gustavo Adolfo López Avella.
Este caso está relacionado con presuntas irregularidades en la celebración de un contrato que tenía como propósito “brindar apoyo a la unidad de gestión empresarial y competitividad de la Secretaria de Fomento Económico y Servicios”.
Para el ente de control el contratista no cumplió con las condiciones, debido a que no tenía tarjeta profesional vigente a la hora de celebrar el contrato. A pesar de ello, el acuerdo se llevó a cabo.
La Procuraduría considero que el alcalde de Tunja, “al parecer, omitió el deber de verificar que la persona a contratar cumpliera con todos los requisitos de idoneidad y experiencia que le determinaban los mismos documentos previos del contrato”.
Fuente Procuraduría General de la Nación