Como parte de las medidas que se están tomando para garantizar la tranquilidad y convivencia ciudadana en Yopal, el alcalde Leonardo Puentes Vargas firmó el Decreto N° 217 del 24 de septiembre de 2019, por medio del cual “se restringe el consumo de sustancias prohibidas en espacio público de uso cotidiano de niños, niñas y adolescentes del municipio”.
El Mandatario expresó que “esta es la base para la formulación de una política pública de atención y prevención del consumo y protección social a los habitantes de calle en la ciudad de Yopal, donde este acuerdo se convierte en una herramienta para todas las organizaciones sociales y la Administración Municipal en el propósito de prevenir el consumo de sustancias, y en los casos en que haya lugar, corregir los efectos de este fenómeno, situaciones que requieren una atención contundente y clara por parte del Estado”.
El decreto que empieza a regir para todo el territorio yopaleño a partir de la fecha, señala que está restringido en el municipio de Yopal el consumo de sustancias señaladas en el artículo 2.2.8.9.1 del Decreto Único Reglamentario Nº1844 de 2018, incluyendo la dosis personal en:
- Sistema de transporte público colectivo.
- Parques, plazas, zonas verdes y similares.
- Camino ecoturístico del Cerro El Venado que lleva a la Virgen de Manare.
- Parque La Iguana.
- Balnearios naturales de la Aguatoca y la Calaboza, y corredores turísticos vía al Morro, a Sirivana y a Matepantano.
- En el perímetro de 100 metros alrededor de instituciones educativas.
- Instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos.
- Elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos.
Así mismo, señala que quien incurra en estos comportamientos será objeto de la aplicación de la medida correctiva de multa general tipo 2, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y destrucción del bien, teniendo en cuenta que cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 185 del Código Nacional de Policía y Convivencia, y se agotará el trámite establecido en el libro II de la Ley 1098 de 2006.
Además, anuncia que la Policía Nacional en coordinación con la Secretaría de Gobierno realizará operativos permanentes y continuos en los sitios indicados para verificar el cumplimiento de los dispuesto en el decreto.
Esta medida se toma con el fin de garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política Nacional, que en su Artículo 44 señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, proporcionando una especial protección de los menores, permitiendo que crezcan en un ambiente propicio para su desarrollo personal, y considerando el Artículo 45, que indica que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral, entre otras disposiciones nacionales orientadas a adoptar medidas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o conducta que causen daño, por lo que se hace necesario reglamentar los usos del espacio público para el consumo de sustancias psicoactivas.