El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, radicó en la Secretaría de Senado el Proyecto de ley por medio del cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, con el que se busca modificar el procedimiento de las diligencias ordinarias y especiales laborales con miras a dar celeridad a los trámites y descongestionar la jurisdicción laboral.
Para el Ministro de Justicia, este proyecto es conveniente porque en 2021, en la jurisdicción ordinaria laboral, hubo un aumento del 21,96% en los ingresos efectivos de procesos respecto al 2019; sin embargo, hubo también un aumento en los evacuados (De 167.802 a 175.744, es decir, un 5% más que en el año previo a la pandemia).
De acuerdo con Ruiz, “esto evidencia las ventajas de las medidas que se adoptaron con el fin de privilegiar el uso de las tecnologías”.
Además, asegura que “es necesaria una reforma que permita redistribuir las cargas judiciales con el fin de permitir que los jueces de pequeñas causas conozcan de mayor cantidad de procesos y distribuir los trámites de segunda instancia entre los distritos que presentan una menor congestión”.
Sobre este mismo código, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, afirmó que “tiene como fin una mayor celeridad en los procesos laborales, descongestión en los despachos judiciales, mayor eficiencia en la justicia laboral de los trabajadores y la sala de casación laboral en la Corte Suprema de Justicia”.
Lo que dice el proyecto
El proyecto busca que los procedimientos tengan una tendencia a simplificarse. Igualmente, con el fin de unificar la jurisprudencia, se debe permitir a la Corte Suprema de Justicia seleccionar procesos especiales vedados de los recursos extraordinarios.
Con esta reforma se pretende incluir modificaciones para:
– Permitir una redistribución de los procesos al modificarse las cuantías.
– Reasignar algunos procesos a otros distritos judiciales, en caso de acreditada congestión judicial.
– Asignar a los jueces laborales municipales, antes denominados jueces de pequeñas causas, más trámites judiciales.
– Simplificar la notificación de las partes y la integración del contradictorio mediante la utilización de canales digitales.
– Agilizar el procedimiento de los trámites en segunda instancia.
– Ampliar las facultades de la Corte Suprema de Justicia para conocer de procesos especiales.
– Hacer más expeditos los procesos ejecutivos laborales.
El objeto de la propuesta
Dentro de la propuesta se busca implementar medidas que permitan descongestionar la jurisdicción laboral a través del reparto en segunda instancia en procesos ordinarios laborales: en caso de acreditada congestión se podrán redistribuir los procesos entre los distritos judiciales sin tener en cuenta el factor de competencia territorial. Y cuando se modifica la determinación de los procesos en los que se puede obrar sin abogado.
En cuanto a los temas de competencia se debe tener en cuenta:
– Asignación de mayor competencia a los jueces laborales municipales: 40 Smlmv (actualmente: 20 Amlmv).
– Eliminar los factores subjetivos de competencia para evitar conflictos; así, por regla general, conocerán los jueces del domicilio del demandado o del último lugar de prestación del servicio.
– Se sigue priorizando el fuero electivo.
– Se eliminan los procesos de única instancia.
A la hora de presentar una demanda, subsiste la demanda verbal, la que se debe consignar en un acta y someterse a reparto (el Consejo Superior debe implementar canales digitales para que sean presentadas).
Sobre audiencias y sentencias el proyecto tiene estipulado:
– Apelación de sentencias en primera instancia en forma oral en audiencia o por escrito en los cinco días siguientes (actualmente solo se puede hacer de forma oral en audiencia).
– Sentencias y autos de segunda instancia: descongestionar los Tribunales, permitiendo que solo se realicen audiencias si se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario las actuaciones serán escriturales.
Casación unifica jurisprudencia
Se aumenta la cuantía y pasa de 120 a 150 Smmlv.
De igual modo, habrá selección de procesos especiales de fuero sindical, liquidación de sindicatos y acoso laboral en interés de unificar la jurisprudencia.
Y se establecerá como prueba apta en casación el dictamen de origen y pérdida de capacidad laboral que emiten las entidades de seguridad social.
Sobre los procesos ejecutivos se incluyen modificaciones para darles mayor celeridad y para hacer efectivo el cobro y pago que deviene de la sentencia.