El Tribunal Administrativo de Casanare negó la demanda de pérdida de investidura presentada contra el concejal del municipio de Yopal, Leonardo Infante Tovar, tras determinar que no se configuró conflicto de intereses ni violación al régimen de inhabilidades o incompatibilidades.
La decisión fue adoptada mediante sentencia del 24 de octubre de 2025, dentro del expediente 85001-23-33-000-2025-00114-00, con ponencia del magistrado Leonardo Galeano Guevara, quien concluyó que no existían elementos objetivos ni subjetivos que acreditaran beneficio particular o dolo en la actuación del cabildante.
El fallo responde a la acción instaurada por Juan Álvaro Álvarez Mariño, quien alegaba que el concejal Infante Tovar debía declararse impedido para participar como coponente del Proyecto de Acuerdo No. 005 de 2025, “por medio del cual se realizan modificaciones en la normatividad tributaria del municipio de Yopal”. Según la demanda, su intervención generaba un conflicto por tener en curso una acción popular relacionada con la Asociación Supradepartamental de Municipios para el Progreso (ASOSUPRO).
No obstante, el Tribunal concluyó que no hubo prueba alguna de un interés particular, actual y directo en el trámite del proyecto. En su análisis, la Sala precisó que la proposición presentada por el concejal —referida a la modificación de artículos sobre exclusiones tributarias y cobro de estampillas— hacía parte de sus funciones legítimas como miembro del Concejo y buscaba fortalecer el recaudo municipal, no beneficiar intereses propios ni de terceros.
“El demandante no demostró probatoriamente un beneficio particular, directo o inmediato para el concejal en el trámite del Proyecto de Acuerdo No. 005 de 2025, ya que no existe lucro ni privilegios personales para los ponentes”, cita textualmente el fallo.
En sus consideraciones, el magistrado ponente recordó que la pérdida de investidura es una sanción de naturaleza excepcional, que solo procede ante conductas dolosas o gravemente culposas y con pruebas suficientes de que el servidor público actuó en interés propio. En este caso, las evidencias demostraron que el interés del concejal se alineaba con el interés general, al promover medidas de control fiscal y transparencia.
El Tribunal también tuvo en cuenta jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual el conflicto de intereses se configura únicamente cuando coexisten un interés público y uno privado “actual, directo y particular”, circunstancia que no se evidenció en este proceso.
En consecuencia, la Sala resolvió:
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Negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura.
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Abstenerse de imponer costas por tratarse de un proceso de interés público.
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Remitir copia de la decisión al Concejo Municipal de Yopal, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
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Archivar las diligencias una vez la decisión quede en firme.
El fallo —que puede ser apelado ante el Consejo de Estado— ratifica en su cargo al concejal Jorge Leonardo Infante Tovar, elegido por el partido Alianza Verde para el periodo 2024–2027, quien actualmente integra la Comisión de Planeación del Concejo de Yopal.
