La gerente de Capresoca, Nuria Yarley Bohórquez Peña, hizo un llamado a los usuarios del régimen subsidiado para que realicen la actualización de datos y verifiquen si son beneficiarios de la Compensación Económica Temporal por Covid_19. Un reconocimiento económico equivalente a $204 mil pesos, por una sola vez y por grupo familiar, para los afiliados con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.
Por su parte el líder de Afiliaciones Compensación y Mercadeo de Capresoca, Haiver Gama explico de que se trata y que requisitos deben cumplir para ser beneficiarios de esta ayuda por única vez:
¿Qué es?
Es una ayuda económica de siete días de salario mínimo legal diario vigente, que tiene como objetivo que los contagiados puedan cumplir con una semana de aislamiento sin problemas. El apoyo es una compensación económica temporal de 204.000 pesos, aproximadamente.
¿Qué debe tener en cuenta para recibir el beneficio?
- Afiliación al régimen subsidiado en estado activo.
- Diagnostico positivo de COVID-19 confirmado posterior al 10 de agosto de 2020.
- La compensación económica se realizará, siempre y cuando el afiliado haya cumplido el aislamiento preventivo.
- Solo se tendrá derecho a un reconocimiento por una única vez y por cada núcleo familiar.
- Se debe tener actualizados los datos de contacto en la EPS, Teléfono, Celular, Correo electrónico y Dirección.
En el caso de presentarse el fallecimiento del protegido reportado con diagnostico COVID, el reconocimiento económico se realizará a otro miembro del grupo familiar, de acuerdo a la información reportada en la EPS.
¿Dónde me puedo comunicar?
En Capresoca EPS, se ha dispuesto de un Call Center para que los usuarios del régimen subsidiado se comuniquen y adelanten el proceso de actualización de datos y verificación en el celular 3502118633 y la línea WhatsApp 3223335022
¿Quién efectúa el reconocimiento?
El giro será realizado directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de la EPS y directamente al afiliado bancarizado, dado el caso que no se identifique una cuenta del afiliado, la ADRES iniciará el proceso de enrolamiento para la creación de una cuenta a partir de los datos personales reportados por la EPS.
El reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1109 de 2020.
Fuente y Fotografía Capresoca EPS