ENERCA S.A. E.S.P., informa a sus usuarios, que mediante Acto de Gerencia General 346 del 10 de junio de 2020, se adiciona al Acto de Gerencia 268 de 2020 las nuevas medidas impartidas de Orden Nacional mediante el Decreto 799 del 4 de junio de 2020 y las resoluciones CREG 105 y 108 de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus COVID 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que de acuerdo a lo anterior, se amplían las medidas DE BENEFICIO DE FINANCIACIÓN POR PAGO DIFERIDO PARA EL MES DE JUNIO DE 2020; es decir, Enerca continuará aplicando la financiación para el mes de junio tal y como lo ha venido realizando en el mes de abril y mayo: Para estratos 1 y 2 diferido en 36 cuotas, para estratos 3 y 4 diferido en 24 cuotas.
Por otra parte, se suspende transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el registro nacional de turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas en el decreto 799 de 2020. Para la aplicación del beneficio los usuarios deberán acreditar su inscripción en el registro mercantil y aportar el RUT, documentos que deben tener una expedición no mayor a 60 días. La solicitud puede realizarse de manera presencial acercándose a las sedes de Enerca en cada uno de los municipios donde se presta el servicio conforme al pico y cédula de cada localidad, o por los canales virtuales al correo buzon.pqr@enerca.com.co contactenos@enerca.com.co
Fuente y Fotografía Enerca S.A E.S.P