Mientras que suscita una nueva objeción al acuerdo o1 de 2016 que aprueba el Plan de Desarrollo de Yopal, la Comisión Accidental del Concejo de Yopal resolvió otra objeción hecha por la Administración Local al artículo segundo del acuerdo que estableció la escala salarial para los empleados para vigencia 2016, el cual catalogó las reclamaciones como infundadas.
En sesión de este miércoles se conoció el informe presentado por la Comisión que está encargada del estudio y análisis de la objeción por inconveniencia al artículo 2 del acuerdo 02 del 30 mayo de 2016, por el cual se fija la escala de remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de los empleados públicos y del Alcalde de Yopal, se argumentó que el incremento debe hacerse al tope máximo establecido por la norma teniendo en cuenta las cifras de crecimiento poblacional, la migración de ciudadanos hacia el municipio, el impacto en el costo de vida y los compromisos de gestión del orden Nacional e Internacional que debe adelantar el Alcalde de Yopal.
La célula creada para resolver la objeción al artículo segundo del acuerdo determinó que son infundadas las objeciones al artículo segundo por el cual se fija específicamente la escala de remuneración salarial para el alcalde de Yopal. El resultado del estudio de la reclamación está firmada por los integrantes de la Comisión Accidental del Concejo de Yopal Roland Wilchez, Christian Rodrigo Pérez, Edwin Ramírez, César Ortiz y Juan Vicente Nieves.
El informe entregado deberá ser ratificado por la plenaria de la Corporación este jueves en el que se mantiene el incremento salarial para los trabajadores públicos del municipio del 7.7 % anual, y de manera equilibrada al Alcalde Yopal, a quien se le designó el incremento del 7.8% otorgando así el salario correspondiente a $8.471.112.
Fuente y Fotografía Concejo de Yopal