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Abogado de Alcalde de Yopal recusa a Juez Tercero Penal del Circuito

La defensa del Alcalde de Yopal, John Jairo Torres presentó recusación contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento por considerar que prejuzgó con su pronunciamiento que compromete la imparcialidad y afecta la protección de garantías y derechos fundamentales a los cuales está obligado el funcionario judicial.

Julián Alfredo Tojuelo Perilla, abogado auxiliar del mandatario local aseguró que la recusación se hace bajo el argumento que el Juez Tercero constituyó con su concepto en la pasada audiencia en un verdadero prejuzgamiento que implica “compromiso indiscutible con su criterio frente al caso comprometiendo la imparcialidad… es obligación del juez y al omitirla violó el derecho de defensa y debido proceso.

En consecuencia, la defensa liderada por el abogado principal, Isnardo Gómez Urquijo considera que la audiencia que se llevaría a cabo este viernes a las dos de la tarde en el Palacio de Justicia, no se podrá adelantar hasta tanto que no se resuelva la recusación instaurada contra el funcionario judicial.

ALCALDE YOPALTojuelo Perilla señaló que se presentó una solicitud al Juez Tercero Penal respecto de una situación que se presenta en la diligencia anterior del 24 de junio donde se esgrimieron los argumentos para darle fundamentos la retractacion de allanamiento pero que se dio un pronunciamiento en forma abrupta sin trámite formal y sustancial previo declarando legítimo el acto de allanamiento a cargos en la audiencia de imputación del 15 de octubre de 2015 ante el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá “haciendo una somera verificación formal de los actos revelados en los audios de la audiencia.

“Lo que se constituye es un prejuzgamiento de parte del Juez de Conocimiento, en la medida en que se pronuncia antes de que la defensa exponga los argumentos que pretenden darle paso a la retractación. En ese orden de ideas, se presenta la solicitud por parte del apoderado principal y será el  juez el que tiene que tomar la decisión”, explicó el abogado auxiliar.

Precisó que  legalmente el Código de Procedimiento Penal establece que se suspende la actuación procesal pero el funcionario judicial deberá darle curso a la recusación que fue radicada este jueves en horas de la tarde y que debe dar traslado a las otras partes en la medida que debe definir si se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena y allanamiento a cargos por urbanizado ilegal.

“Si hubiera aplicado el procedimiento y conferido las garantías, conociendo la información de la Fiscalía y los derechos del procesado y su defensa, entonces no se había precipitado a tomar la decisión antes, como ya ocurrió y ya decidió. Ahora usted está impedido”, aseveró el abogado principal en su alegato en el documento de recusación.

Fuente y fotografía Radio Noticias Casanare

 

 

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com