• jue. Abr 18th, 2024

ACP respeta concepto de la Procuraduría sobre Fracking aunque considera que es equivocado

Francisco José Lloreda Pte ACP
Foto ACP

La ACP es respetuosa del pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación con relación a la técnica del fracking y su uso en Colombia. No obstante, el gremio llama la atención sobre la importancia que tiene para el país en la actual coyuntura apoyar el desarrollo de nuevos proyectos que traerían inversión, empleos y reactivarían la economía; e identificar cómo es posible avanzar en ellos de manera responsable y sostenible. 

Con relación específica al concepto que rinde la Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado, en el marco de la Acción de Nulidad Simple que se adelanta en la Sección Tercera frente al Decreto 3004 de 2013 y la Resolución No 90341 de 2014, es importante señalar que este pronunciamiento se refiere únicamente a la solicitud de nulidad de las normas que conforman el reglamento técnico y no a la técnica del fracking.

Asimismo, es pertinente aclarar que si bien lo único que está en estudio por parte del Consejo de Estado es la legalidad de los actos administrativos demandados, a través de este concepto se está haciendo un análisis sobre al alcance de los mismos. Es decir, las razones presentadas por el ente de control no deberían ser los argumentos que deben exponerse en el proceso en curso ante el Consejo de Estado.

La ACP considera también que en los argumentos planteados se cita de manera equivocada el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible, al confundir impactos con riesgos y desconocer que lo relevante en este tipo de proyectos es el alcance del principio de prevención, que permite el manejo de los impactos a través de lo dispuesto en las licencias ambientales.

“La industria del petróleo y gas ha sido aliada del desarrollo nacional y ha actuado en el marco de lo dispuesto por las licencias ambientales en sus proyectos, de manera que los impactos existentes puedan prevenirse, mitigarse o compensarse. Este principio es el que ha regido al sector y otros sectores económicos que hoy más que nunca son clave para la generación de ingresos y reactivación económica y social del país”, expresó Francisco José Lloreda Mera, presidente de la ACP.

En cuanto a las pruebas que tuvo en cuenta la Procuraduría para el concepto emitido, vale la pena resaltar que en estas se desconoce la contradicción de los dos dictámenes rendidos por la Universidad Nacional, uno de los cuáles señala que no existe evidencia científica de daños ambientales irreversibles al usar esta técnica. Tampoco señala que la Comisión de Expertos fue clara al mencionar que la regulación demandada, que cubre solo los aspectos técnicos del uso del fracking en el país, resulta completa y pertinente, y se complementa con las otras regulaciones de índole ambiental y social.

Finalmente, el concepto de la Procuraduría no menciona la relevancia de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), los cuales el mismo Consejo de Estado ha señalado son de gran importancia para obtener información y mayor claridad frente al uso de la técnica del fracking en Colombia.

“Lo importante en este momento es proceder con los Proyectos Piloto de Investigación, para obtener información técnica, ambiental y social, que permita avanzar en la toma de decisiones basadas en información científica y verídica sobre la implementación de está técnica en Colombia y la viabilidad de desarrollar los yacimientos no convencionales para Colombia, unos recursos que podrían ser de gran importancia en la reactivación económica para el país y las regiones”, puntualizó el presidente Ejecutivo de la ACP.

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com