
En concordancia con el Artículo 5 del citado decreto nacional, en ningún municipio del Departamento se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Cada municipio deberá adoptar las medidas de control y garantizar su cumplimiento, para que la población no asista en masa a realizar las actividades de adquisición de bienes y servicios dentro de su territorio.
“La responsabilidad ahora es de la ciudadanía, vamos a tener que entrar en autodisciplina y cumplimiento estricto de medidas de autocuidado. El toque de queda no va más en el Departamento, de acuerdo a lo establecido en el decreto”, manifestó Oscar Gómez, secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, durante la rueda de prensa de socialización del Decreto 0220.
La inobservancia de las medidas dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Penal y las multas previstas en el Decreto 789 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Fuente y Fotografía Gobernación de Casanare