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Es común que en varias ciudades del país las personas se quejen por el cobro excesivo en sus facturas de servicios públicos, las cuales llegan con mayores valores de consumo y, en algunos casos, exorbitantes. A pesar que los usuarios aducen no haber gastado durante el periodo facturable, se ven obligados a pagar.

Pero, ¿qué se puede hacer cuando se presentan este tipo de cobros excesivos? Para iniciar, este fenómeno se conoce como desviación significativa y se presenta cuando existe un aumento o una disminución notable y sin justificación alguna en el consumo de los servicios públicos, dijo Andrés Felipe Castillo, asesor del Área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.

Indica el abogado que la desviación significativa debe ser comparable con los consumos de los últimos tres
periodos si la facturación es bimestral o de los últimos seis meses si es facturación mensual.

Incrementos en servicios de agua, gas y energía

Para establecer la existencia de la desviación significativa en el servicio de agua potable, por ejemplo, se
debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 151 de 2001 (artículo 1.3.20.6) de la Comisión Reguladora
de Agua Potable y Saneamiento (CRA), que establece los porcentajes y los parámetros para realizar la
medición de acuerdo con unas situaciones en específico que propone el artículo en cuestión, señala Castillo.

Agrega que para los servicios de gas y energía el porcentaje de incremento o disminución será determinado
en el contrato con la empresa de servicios públicos, sin embargo, el concepto 459 de la CREG (Comisión
Reguladora de Energía y Gas) recomienda a las empresas de servicios públicos que este porcentaje debería
ser de un incremento de 100 % para usuarios residenciales, pues imponer un porcentaje mayor sería
exagerado, pues es muy poco probable que se presente dicha situación.

Cómo presentar la reclamación?

Explica el asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario que en caso de que se encuentre en
una situación de desviación significativa, el artículo 149 de la ley 142 de 1994 determina que se cuenta con
un periodo de hasta máximo cinco meses después del suceso para presentar la reclamación, so pena de
perder la oportunidad de alegar el aumento en la factura en cuestión.

“Ahora bien, la forma en la cual se debe presentar la reclamación es mediante un derecho de petición en el
cual se deberá anexar como prueba los recibos públicos de los anteriores meses, y exponer las razones por
las cuales se establece que no existe un consumo mayor, señalando, por ejemplo, que no hay personas
adicionales viviendo en el lugar residencia, que no ha existido una demanda excesiva del servicio, entre
otros”, dijo el experto.

Este derecho de petición deberá ser contestado al suscriptor o usuario en un plazo no mayor a 15 días
hábiles por la entidad, en donde la misma expedirá un Acto Administrativo el cual deberá estar debidamente
motivado, y deberá contener las razones por las cuales la misma señalará si hay existencia o no desviación
significativa en el caso. De no estar de acuerdo con el pronunciamiento de la entidad, se podrá interponer
en un plazo no mayor a cinco días hábiles el respectivo recurso de reposición y en subsidio de apelación, con
la finalidad de que el funcionario reconsidere la decisión tomada.

Qué hacer si no es resuelta la reclamación ?

“En caso de que el funcionario aun cuando se presentó el recurso de reposición se mantenga en su decisión,
como se interpuso el respectivo recurso de apelación, el caso será remitido a la Superintendencia de
Servicios Públicos con el fin de que este ente de control realice la respectiva revisión del caso y estime si
efectivamente existe o no Desviación”, comentó Castillo.

Aunado a lo anterior, es de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 158 de la ya mencionada ley, es
obligación de la entidad asesorar al suscriptor o usuario frente a la presentación de los recursos que se
vayan a interponer en virtud del proceso de reclamación frente a la entidad, por motivo de la falla en el
servicio, agregó el asesor del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario.

Es de tener en cuenta que este fenómeno es muy común en el país, sin embargo, los usuarios y suscriptores
del servicio cuentan con mecanismos con miras a solicitar a estas entidades que se reconsideren los cobros
de estas facturas, con el fin de proteger el interés general y la debida prestación del servicio que es el fin
último de las empresas de servicios públicos.

Fuente y Fotografía Universidad del Rosario

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

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