• vie. Abr 26th, 2024

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Juez negó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía por irregularidades contractuales.

 Tras 12 horas de audiencia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul determinó que no se reúnen las condiciones para proferir medida de aseguramiento contra el alcalde de Yopal, Leonardo Puentes Vargas, que seguirá siendo investigado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato por acción y tráfico de influencias de servidor público.

La investigación está relacionada con trámites contractuales con la Empresa Industrial y Comercial del Estado (Ceiba), creada hace cuatro años para el manejo y operación de la terminal de transportes, el alumbrado público, la planta de beneficio animal y el cementerio de Yopal.

Puentes Vargas habría nombrado en forma irregular un delegado suyo para que formara parte de la junta directiva de Ceiba sin reunir los requisitos, toda vez que el designado no era un servidor público sino un particular y habría realizado contratación en forma directa a seis personas sin estar facultado.

La juez de Aguazul Liliana Purciani presidió las audiencias que iniciaron a las 5:00 de la tarde de este viernes y concluyeron cerca de las 4:00 de la mañana del sábado, después que el mandatario había sido capturado en el sótano de la alcaldía de Yopal a las 9:00 de la noche del jueves.

Al término de las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, luego de salir del juzgado, el Alcalde electo de los yopaleños entregó unas declaraciones a los medios de comunicación en las que señaló que “la captura fue una medida sorpresiva, sumamente dolorosa y desproporcionada”.

Resultados de la audiencia

Los resultados de las audiencias fueron las siguientes:

1. Decreta la Legalidad de la captura.
2. Imputación por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos,
prevaricato por acción y tráfico de influencias, por los hechos que se adjuntan.
3. Se solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva y en caso de no
aceptar la pretensión, igualmente la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, decretando el Juzgado de garantías medida de aseguramiento no
privativa de la libertad, por los siguientes numerales del art. 307 del CPP, así:
– La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez
ante sí mismo o ante la Fiscalía General de la nación.
– La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con
especificación de la misma y su relación con el hecho.

Fuente y Fotografía Radio Noticias Casanare.

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com