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Entró en vigencia el mecanismo de incentivo a las empresas que contraten jóvenes de entre 18 y 28 años, una de las medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno para aliviar el impacto socio-económico de la pandemia.

Según el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, la herramienta, adoptada el pasado 24 de junio bajo el decreto 688, contempla un apoyo económico para los empleadores, equivalente al 25 % de un salario mínimo por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021, cuyo monto es para el caso de este año de $227.131.  

El beneficio aplicará para “personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir del mes de julio y durante el resto de la vigencia 2021”.  

Agregó Uribe que “este aporte estatal, que podrá recibirse de forma mensual y por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados, puede entregarse hasta por 12 meses y sin exceder del 31 de diciembre del año 2022”. 

Este apoyo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. 

Los interesados podrán postularse en agosto, donde serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de julio.  

 ¿Cómo postularse?

Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, la solicitud y deben cumplir con las siguientes condiciones:  

1.   Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior. 

2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.  

3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. 

La disposición aclara que la creación de este beneficio se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia “Sacúdete”. 

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la PILA. 

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activo durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022. 

Como se dijo, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022. 

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia “Sacúdete”, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso. 

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo se realizará a través de las entidades financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas. 

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com