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El Tribunal Arbitral Internacional decidió a favor de Colombia y después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestro país y Estados Unidos, concluyó que no tiene competencia para conocer las reclamaciones y además decidió que la demandante Astrida Carrizosa deberá pagarle más de 1 millón de dólares (3.608  millones de pesos) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado para defenderse en esta controversia.

La demandante pretendió cuestionar las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafin, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También pretendió cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas”, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia y declaró que los hechos expuestos por la demandante ocurrieron antes de la entrada en vigencia del tratado, y que la demandante no cumplió con el límite de tiempo establecido por el Acuerdo de Promoción Comercial para presentar la reclamación, por lo que prescribió.

Con esta decisión se da por terminada la controversia y no hay lugar a que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante con las que reclamaba 40 millones de dólares.

La Agencia celebra esta decisión del Tribunal, que le permite recuperar más de un millón de dólares y le ahorra a la Nación el pago de 40 millones de dólares ($146.600 millones de pesos) que pretendía la contraparte. En total, el ahorro para la Nación es de más de 150 mil millones de pesos”, indicó la entidad.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com