• mar. Abr 30th, 2024

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Contraloría de Casanare aplica herramientas efectivas para el fenecimiento de las cuentas o inicio de juicio fiscal por posibles irregularidades

Diana Carolina Lizarazo, Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare  afirmó que la entidad viene adelantando un proceso importante de fenecimiento de las cuentas que consiste en la verificación de la documentación que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado.

La funcionaria precisó que para tal fin se ha diseñado la rendición de cuentas a través del aplicativo SE OBSERVA que establece una serie de formatos, para que los sujetos de control realicen un reporte mensual solicitado por la Contraloría de Casanare.

“En la revisión de las cuentas rendidas por las entidades vigiladas por el Organismo de Control, a través de la plataforma Se Observa, nosotros analizamos diferentes aspectos tales como la oportuna entrega de la información, verificación de la información contable, presupuestal y financiera, la correspondencia de las cifras durante un periodo determinado, que deben ser diligenciados en los formatos definidos en la plataforma, además se revisa el componente de contratación, en el cual se analiza los planes de ejecución, verificación y aprobación de pólizas y actas, entre otros documentos”, precisó Diana Carolina Lizarazo.

La Directora de Vigilancia Fiscal  del Ente Fiscalizador de Casanare dijo adicionalmente que dentro de este procedimiento de fenecimiento de cuentas también se hace la revisión de control interno, que analiza informes complementarios en materia MESI, planeación y en materia jurídica.

Advirtió la funcionaria que amparado en la ley 42 de 1993, se puede levantar el fenecimiento de la cuenta, siempre y cuando, se determinen situaciones que puedan conllevar a que se establezcan actuaciones fraudulentas, alteraciones de la documentación o irregularidades, en forma inmediata, se inicia el juicio fiscal correspondiente para determinar las actuaciones inmersas en el proceso.

“Es importante aclarar que el fenecimiento de las cuentas es uno de los mecanismos de control que tiene la Contraloría Departamental y no interfiere en el resultado de las auditorías practicadas por la entidad porque solo se refiere al correcta y oportuna rendición de las cuentas a través de la aplicación SE OBSERVA, es decir que los otros componentes como legalidad, control presupuestal, toda la auditoría se hace de manera integral, generamos los hallazgos, se les hace traslado a los órganos competentes como Fiscalía, Procuraduría y los de nuestra competencia son enviados a Responsabilidad Fiscal para que se inicie el juicio correspondiente”, puntualizó (FIN)

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com