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En su sesión del próximo jueves entre los temas de agenda que tiene previsto discutir la Corte Constitucional está la demanda contra la Ley 1951 de 2019, por la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

Los accionantes solicitan que se declare la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1951 de 2019 porque no tuvo iniciativa del Gobierno y no contó con su aval; y porque alegan también que el Legislador omitió la definición de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

De ser declarada inexequible esta norma quedaría sin piso jurídico este Ministerio y por supuesto su funcionamiento.

No obstante, la Procuraduría en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional a propósito de esta demanda, “considera que el trámite que dio lugar a la expedición de la Ley 1951 de 2019 se ajustó a lo previsto a la Constitución Política, y que adicionalmente, su contenido no contraviene ninguna norma constitucional”.

 

El Ministerio Público recuerda que la Corte Constitucional sostuvo inicialmente en la Sentencia C-266 de 1995, que en caso de que la iniciativa de un proyecto de ley corresponda de manera exclusiva al Gobierno nacional, y este no la haya ejercido, podrá coadyuvar dicha iniciativa, con lo cual quedará convalidado el trámite, la discusión y la aprobación del respectivo proyecto de ley.

Señaló, además, que el inciso segundo del artículo 154 de la Constitución no establece directamente, que la iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentación misma del proyecto de ley.

Fuente y Fotografía elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com