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Secretaría de movilidad-elnuevosiglo.com
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A través de la estrategia ‘¡Tus acciones salvan vidas!’, la Secretaría de Movilidad anunció la reducción de velocidad permitida en tres corredores viales clave en Bogotá.

“Esta medida se toma con el objetivo de cumplir la Ley Julián Esteban, del numeral 2251 de 2022, la cual se creó para fijar las garantías de seguridad vial que ayuden a salvaguardar la integridad de los ciclistas en la ciudad”, sostuvo la entidad.

En este sentido, la carrera 7°, la calle 26 y la autopista Norte pasaron de tener un límite de velocidad de 60 kilómetros por hora para regirse a 50 kilómetros por hora. Bajo esta premisa, quienes excedan los nuevos límites de velocidad, deberán pagar una multa de $ 522 900.

“Bogotá le cumple a la ley ‘Julián Esteban’ implementando en tres corredores que tenían de manera temporal el límite de velocidad a 60 km/h a 50 km/h. Invitamos a los conductores a sumarse a esta medida que busca reducir el número de siniestros viales”, anunció la Secretaría de Movilidad a través de su cuenta oficial de Twitter.

Vías con este máximo de velocidad permitido

La decisión de establecer 50 kilómetros por hora obedece a lo estipulado en el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021. Por consiguiente, son 13 vías de Bogotá en las que se puede conducir a esta velocidad.

Las vías inician con la autopista Norte, la autopista Sur, NQS, avenida Boyacá, avenida Ciudad de Cali, avenida Primero de Mayo, avenida Caracas, avenida Las Américas, avenida Suba calle 26 (avenida El Dorado), calle 80, carrera Séptima, carrera 68 y avenida Centenario (calle 13).

La restricción aplica en estas vías por ser reconocidas como zonas de gran concentración de personas por las residencias, colegios y sitios cerrados en los que se reduce la visibilidad.

Fotomultas

La autopista Norte y la carrera 7° cuentan con 23 puntos de detección electrónica que analizarán a detalle a los conductores que sobrepasen los límites de velocidad. La Secretaría de Movilidad, aseguró que a partir de ahora será mucho más difícil que los conductores ganen los pleitos por fotomultas, ya que la sentencia es clara en señalar al dueño del carro como el responsable de que no incumpla las leyes, incluido el exceso de velocidad para varias vías de la capital.

 

“Todos los comparendos son impugnables en Bogotá. Existe la posibilidad de analizar las pruebas que se están aportando frente la imposición del mismo. En el caso de las fotomultas por exceso de velocidad u otras razones, las cámaras de seguridad que hay en diferentes vías están coordinadas para que la placa se pueda verificar perfectamente”, aseguró Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.

Asimismo, la funcionaria agregó que: “El sistema de verificación de evidencias se mejoró y eso también incluye las fotos. En la audiencia, cuando deciden impugnar el comparendo, se verifica con las autoridades de tránsito que todo se vea legible”.

Los conductores a los que les imponen un comparendo tendrán 11 días para impugnarlos Los beneficios y descuentos señalan que los infractores tendrán 11 días hábiles para hacer el curso pedagógico y pagar con el 50 % de descuento. Asimismo, tendrán entre 12 y 16 días para hacer el mencionado instructivo y pagar con 25 % de descuento.

Ley Julián Esteban

La Ley Julián Esteban que fue aprobada en segundo debate, tiene como objeto garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial y podría llevar ajustes a límites de velocidad, cambios en las licencias de conducción, entre otros.

En junio de 2022, Congreso de la República aprobó y firmó la Ley 2251 ‘Julián Esteban’, nombrada así en honor al pequeño ciclista que perdió la vida arrollado por un vehículo, en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca).

La nueva reglamentación, señala que en Colombia la velocidad máxima permitida en vías urbanas es de 50 km/h, excepto zonas escolares y residenciales que tienen un límite de 30 km/h. Para carreteras intermunicipales, que en algunos corredores estaba permitida hasta 100 km/h, ahora es de 90 km/h.

Desde el 19 de julio de 2022 ningún Policía de Tránsito puede imponer comparendos a quienes no tengan los cascos marcados con las placas, tanto del piloto como del parrillero, anulando la anterior normativa. La ley, además señala otras obligaciones para los motociclistas.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Luisa Fernanda Arias

Periodista Colombiana y Editora del Portal Web www.radionoticiascasanare.com