• vie. Abr 19th, 2024
elnuevosiglo.com

La Corte Constitucional pidió a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar si Coosalud EPS incurrió en responsabilidad administrativa, al negar el suministro de varios insumos médicos a un paciente de 78 años que, después de una cirugía de corazón abierto, presentó secuelas motrices y neurológicas que deterioraron su estado general de salud.

Su hermana presentó tutela contra la EPS porque no recibió respuesta a las solicitudes de un médico domiciliario y un enfermero a diario, puesto que su avanzada edad dificultaba la atención de su familiar. Además, solicitó el suministro de una serie de insumos médicos como alimentación líquida, pañales para adulto, paños húmedos y crema antiescaras para atender el estado de salud en que se encontraba su hermano, con el fin de garantizarle una vida digna.

Durante el trámite de la tutela, la EPS informó que en el año 2021 respondió al usuario que no se cumplían los requisitos para acceder a los servicios solicitados, debido a que no se encontraban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por el fallecimiento del paciente, la Corte decidió hacer un pronunciamiento ante la evidente vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición como advertencia para que la EPS evite la incursión en circunstancias similares.

Atención

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, concluyó que el ciudadano tenía derecho a recibir los insumos y servicios médicos que requería. Aunque no hubieran tenido incidencia en su recuperación, sí le hubieran garantizado tener una vida en condiciones más dignas.

La Corte consideró injustificable el actuar de la EPS, puesto que, contrario a lo sostenido por esa entidad, para la fecha en que el accionante solicitó el acceso a los insumos y servicios médicos, ya hacían parte del PBS, tanto por la vigencia de la Ley 1751 de 2015 y sus decretos reglamentarios, como por las diferentes reglas fijadas en la jurisprudencia de este tribunal.

La sentencia también le advirtió al juez que conoció el caso en primera instancia (Juzgado 13 Municipal de Cali) que se abstenga de remitir a la Corte Constitucional los expedientes de tutela de manera tardía para su eventual revisión, desconociendo el plazo máximo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo.

La Corte advirtió que “eso era relevante porque, si hubiera tenido oportunidad de pronunciarse a tiempo, hubiera sido posible tomar decisiones para garantizar que el señor pasara los últimos días de su vida en condiciones más dignas”, puntualizó el Alto Tribunal.

Mínimo vital

La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una ciudadana contra la Nueva EPS por negarse a pagar las incapacidades generadas por sus médicos tratantes, después del día 540, como consecuencia de un accidente laboral.

Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con múltiples patologías que le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. La paciente también reclamó recibir un tratamiento integral para sus enfermedades.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, encontró que la Nueva EPS no desconoció derecho alguno en relación con el tratamiento integral, pero sí vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna de la señora al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al día 540.

 

La Corte recordó que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.

“En aplicación de dicha regla, se advierte que la accionante tiene derecho a que Nueva EPS le reconozca y pague las incapacidades, en su totalidad, desde el momento en que el fondo de pensiones dejó de hacerlo y hasta el reconocimiento y disfrute de la pensión de invalidez”, indicó la sentencia.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en sede de revisión de los fallos de tutela a la accionante le fue reconocida su pensión de invalidez, se constató que por un tiempo recibió doble pago; es decir, que se canceló lo no debido en relación con los días de incapacidad posteriores al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ya se encontraba disfrutando de una mesada pensional y de su respectivo retroactivo.

Por lo tanto, el fallo le ordenó a la ciudadana la devolución del dinero recibido del 3 de noviembre de 2020 hasta el 18 de abril de 2021, mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte su mínimo vital. La Adres tendrá que supervisar que el reintegro se haga debidamente.

También se ordenó a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.

Cifras de las EPS

La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) presentó algunas estadísticas de interés, relacionadas con el desabastecimiento de medicamentos. De acuerdo con la agremiación de las EPS, entre enero y julio se incrementaron las quejas de los usuarios en un 70% y las tutelas en cinco EPS en un 66,8%.

Los datos también revelan que 2.628 productos fueron reportados en estado de escasez entre abril y junio de este año, aunque la cifra actual puede ser superior puesto que el problema de fondo no ha sido resuelto. Adicional a lo anterior, se hallaron 30 principios activos completamente agotados; el 80% de novedades representan a 25 de laboratorios que operan en el país.

Por otra parte, se ha detectado una mayor demanda de medicamentos. Tal es el caso de la trimebutina, fármaco que registra un crecimiento del 327% entre enero y julio de 2022 y, como indicó Acemi, el promedio mensual de entrega de este medicamento está en 59,9%. Ocurre lo opuesto con el acetaminofén, uno de los medicamentos más requeridos por los colombianos: en el primer semestre de 2022, las entregas de este producto disminuyeron un 28,9%, con un promedio mensual del 73,3%.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com