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La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 81 de 2021, “por medio de la cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, durante el año 2021, en virtud de lo estipulado en el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el cual se establece que toda entidad o persona natural o jurídica del derecho privado deberá asumir estos costos o tarifas, según corresponda.

La norma, que iniciará a regir a partir del próximo lunes 15 de febrero de 2021, establece que los trámites para los cuales aplican estos cobros son: planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, estudios de tránsito (ET) y estudios de demanda (EDAU) y diseños de señalización.


Las tarifas de los derechos de tránsito se fijarán en unidades de valor tributario (UVT) entre 10 y 125 UVT “de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite”. En ese sentido, el costo del trámite para la revisión de los planes de manejo de tránsito por obra (según el impacto) variará entre 12 y 14 UVT, y para los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos se estableció en 10 UVT.

Mientras tanto, el trámite de revisión y aprobación de estudios de tránsito (ET) tendrá un costo de 125 UVT, y en el caso de estudios de demanda y atención de usuarios (EDAU) será de 62 UVT.

Por otra parte, la emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización (según las hectáreas) tendrá un costo entre 12 y 125 UVT.

Entre otros aspectos, la resolución señala que, “no se realizará el cobro a las solicitudes que se radiquen para los trámites de planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, durante la vigencia de la situación de calamidad decretada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 087 de 2020, prorrogado por el Decreto 192 de 2020, o la norma que lo modifique”.

Así mismo, se establece que las organizaciones sin ánimo de lucro podrán cancelar las tarifas señaladas, participando en jornadas de limpieza y embellecimiento de señales y mobiliario semafórico. Cabe recordar que, de acuerdo a la norma, para el trámite o radicación se debe adjuntar el recibo de pago o de lo contrario podrá ser devuelta la documentación.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com