El ente acusador determinó que las tensiones surgidas durante la citación de control político de mayo de 2026 corresponden a desacuerdos en la interpretación reglamentaria del cabildo y a juicios de valor sobre la gestión pública, por lo que carecen de relevancia penal.
La Fiscalía 25 Seccional de Casanare ordenó el archivo de la indagación penal que se adelantaba contra once concejales de Yopal, tras la denuncia interpuesta por la secretaria de Infraestructura del municipio, Adriana Mercedes Hernández Fuentes. La funcionaria acusaba a los cabildantes del presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo, el organismo judicial concluyó que los hechos denunciados no constituyen una conducta delictiva, sino que forman parte de la dinámica constitucional del control político.
El conflicto se originó el pasado 7 de mayo de 2026, durante una sesión formal en la que Hernández Fuentes compareció ante el Concejo Municipal para responder un cuestionario de 61 preguntas sobre la gestión de su cartera. Según la denuncia, los concejales cancelaron la sesión de forma abrupta sin permitirle ejercer su derecho a la réplica técnica, calificaron sus respuestas de «mediocres» y «vacías», y la presionaron con promover una moción de censura. La funcionaria también sugirió que detrás de estas acciones existían presiones políticas orientadas a obtener visibilidad en obras públicas dentro de las zonas de influencia electoral de algunos cabildantes.
La vía penal no es el primer recurso
Para la Fiscalía, el núcleo de la controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal en materia de debates y mociones de censura. Mientras los cabildantes interpretaron que las respuestas del cuestionario eran insuficientes o insatisfactorias, la secretaria sostuvo que había cumplido integralmente con lo solicitado. El despacho judicial enfatizó que calificar la gestión de un funcionario como deficiente constituye un juicio político inherente a la función de control de la corporación y no un acto delictivo.
En su análisis técnico, el ente acusador aclaró que una eventual vulneración de normas reglamentarias o de garantías del debido proceso no se traduce automáticamente en una conducta penal, ya que para ello se requeriría acreditar un abuso funcional de gran entidad que no se evidencia en este caso.
Asimismo, la Fiscalía recordó que el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos específicos de control preferentes antes de acudir al derecho penal, tales como la acción de control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, las acciones constitucionales de amparo o eventuales procesos disciplinarios. Respecto a las supuestas presiones para direccionar la visibilidad de las obras públicas, la resolución determinó que estas acusaciones se basan en deducciones subjetivas de la denunciante, sin que se aporte un hecho concreto que configure un constreñimiento ilegal.
Un archivo de carácter provisional
La decisión de archivo —que beneficia formalmente a concejales como Andrés Dainober Rodríguez Mariño y Cristóbal Torres Pérez, entre otros vinculados en el expediente— ya fue comunicada a la denunciante y al Ministerio Público.
La Fiscalía recordó que esta medida no tiene carácter definitivo. Bajo los lineamientos de la Sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, la indagación podría reanudarse en cualquier momento si la denunciante o el propio ente investigador aportan nuevos elementos materiales probatorios o evidencia física que desvirtúen los fundamentos del archivo, siempre y cuando la acción penal continúe vigente.
Fuente y Fotografía Fiscalía General de la Nación
