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Fiscalía deberá ofrecer excusas a motociclista que cometió infracción de tránsito y terminó vinculado a un homicidio

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber privado de su libertad injustamente a un motociclista que fue conducido a un CAI de la Policía tras haber cometido una falta de tránsito y terminó siendo vinculado a una investigación penal por un homicidio que se produjo en Palmira (Valle). El organismo investigador deberá ofrecer disculpas al afectado y pagarle a él y sus familiares más de 8 millones de pesos por los días en los que permaneció injustamente detenido.

Los hechos materia del proceso tuvieron origen en la detención del demandante y su acompañante a manos de la Policía el 27 de abril del 2003, en Palmira (Valle). El arresto se produjo porque el demandante se movilizaba en una motocicleta con un parrillero, violando la prohibición que se había impuesto en el municipio para permitir la presencia de esta clase de acompañantes. Sin embargo, luego de ser escuchado en indagatoria por la Fiscalía ese mismo día, se le vinculó a un proceso penal por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

El 6 de mayo siguiente, la entidad decidió no imponerle medida de aseguramiento y ordenó su libertad, por considerar que hubo irregularidades en la apertura de la instrucción por homicidio. Finalmente, el organismo investigador archivó la investigación y determinó que se probó que el indiciado no disparó ningún arma ese día; su detención habría sido producto de una acción policiva derivada de una falta de tránsito y no como consecuencia de la comisión de un delito.

Tras obtener este pronunciamiento favorable a su inocencia, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa, con la intención de obtener un resarcimiento económico por el daño causado, que tasaron en 400,10 salarios mínimos.

El Tribunal Administrativo del Valle, que conoció de esta demanda en primera instancia, declaró a la Fiscalía administrativamente responsable de esta detención injusta. Concluyó que la apertura de la indagación penal fue irregular, pues se basó en pruebas ilegales. Además, se le desconoció al procesado su derecho a la defensa y el ejercicio de contradicción, pues, para vinculársele a la investigación por homicidio se tuvo en cuenta un informe de la Policía por violación a la prohibición de llevar parrillero en su motocicleta y no un elemento probatorio que llevara a inferir que incurrió en la conducta delictiva. Así las cosas, el órgano judicial ordenó reparar al procesado y a sus familiares por más de 27 millones de pesos.

La Fiscalía presentó recurso de apelación contra esta providencia. Advirtió que la medida de aseguramiento se dio con base en pruebas de su responsabilidad en el homicidio, entre ellas el testimonio de un policía que dijo haber detenido al demandante en flagrancia. El organismo trajo a colación decisiones de los tribunales de Cauca y Nariño que absolvieron a la Fiscalía cuando se observó que actuaciones de la Policía indujeron al error.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones. Ratificó la responsabilidad del organismo investigador por las irregularidades que rodearon la decisión de vincular al accionante a la indagación penal. Adicionalmente, sostuvo que es necesario ordenar una medida de reparación integral que resarza el derecho al buen nombre del actor, que se vio afectado por la privación injusta de la libertad.

Indicó que si bien el fiscal que abrió el proceso se basó en el testimonio del policía que estuvo presente en la detención, no tuvo en cuenta que el mismo declarante dijo no haber visto al procesado cometiendo el delito. Esto implica que la decisión de ente investigador no cumplió requisitos legales en casos de flagrancia, pues no fue detenido, sorprendido, individualizado e identificado en el momento de cometer el punible, ni se dio ninguna otra de las circunstancias exigidas para estos casos.

Para la alta corte, irregularidades como esta indican que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, lesionando el derecho a la libertad del procesado. Por esa razón, ordenó la reparación económica, con un reajuste de acuerdo con la jurisprudencia, y ordenó pedir excusas a la víctima a través de un escrito y consultarle, si es su deseo, que el documento sea publicado.

Fuente Consejo de Estado

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com