PARA LAS nuevas administraciones departamentales, distritales y municipales se cumple en este momento el empalme previsto en la ley, con el fin de que el gobierno saliente haga entrega del informe de gestión y del estado en que se encuentran los programas y proyectos.
Es un ejercicio de rendición de cuentas y también insumo de planeación para el plan de desarrollo de los nuevos gobernadores y alcaldes. A pesar de la importancia de este procedimiento es poco preciso en la manera de realizarlo y existen varios vacíos, según algunos expertos.
La Ley 951 de 2005 fijó las normas generales para el proceso de empalme y estableció la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración un informe a quienes los sustituyan de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación que se haga de los diferentes aspectos se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.
Dicha Ley establece que el acta de entrega incluirá el informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente; detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo; detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos; obras públicas y proyectos en proceso; reglamentos, manuales de organización y de procedimientos.
Vacíos en el proceso
Un primer problema que se aprecia en el procedimiento de empalme entre las administraciones entrante y saliente en gobernaciones y alcaldías es que las disposiciones que fija la Ley 951 de 2005 son aplicables a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Entonces, el empalme a nivel de gobernaciones y alcaldías carece de una norma particular que considere las especificidades del ejecutivo en sus niveles departamentales, distritales y municipales en cuanto a su estructura, cómo funcionan y las responsabilidades que tienen.
Además de que Ley 951 de 2005 no está hecha específicamente para el empalme de administraciones departamentales, distritales y municipales, la misma establece disposiciones que son muy generales, como el estado en que quedan los recursos materiales, financieros y los programas.
Por lo tanto, resulta al arbitrio entre la administración entrante y saliente aspectos como los tiempos del empalme: cuándo debe comenzar, cuánto debe durar, quiénes deben integrar la comisión por parte del gobierno que presenta el informe, entre otros detalles.
Con lo que hoy se cuenta es un procedimiento en que prima lo subjetivo y la administración saliente en gobernación y alcaldía tiene la posibilidad de poner las condiciones sobre dónde realizar el empalme, en qué días y horarios y el orden de los temas que se van a abordar.
La falta de un procedimiento puntual que diga qué se debe hacer y qué no en el empalme, puede llevar a que cuando la administración que entra y la que sale son del mismo sector político, este proceso se haga superficialmente por cumplir un requisito de ley, perdiendo de esta manera la oportunidad de hacer un efectivo corte de cuentas y que el gobierno departamental, municipal y distrital que llega tenga unos insumos fundamentales para la formulación del plan de desarrollo.
Igualmente, puede darse una situación contraria cuando la administración entrante y saliente son rivales en la arena política, lo que llevaría a que el empalme sea tenso y lleno de pugnacidad. También que al final del mismo, el gobierno que llega quiera ir más allá de la revisión que debe hacer del respectivo informe, buscando ‘pegarse’ de algún detalle para denunciar ante los organismos de control e incluso la Fiscalía.
Otro vacío que los expertos encuentran en la manera como se hace el empalme a nivel de gobernaciones y alcaldías, es que por la falta de formalidad en el proceso, no hay posibilidad de que esos informes que presente la administración que se va sean revisados por los entes de control e incluso la ciudadanía, para saber qué tanto cumplió su plan de desarrollo y con qué nivel de eficacia.
Debido a la falta de una regulación efectiva del empalme, le ha tocado a la Contraloría General y la Procuraduría General expedir circulares cada que se hace cambio de gobierno en las regiones, pidiendo tener en cuenta algunos aspectos.
Por ejemplo, que entre septiembre y octubre la administración saliente elabore el informe, que entre noviembre y diciembre se desarrollen las sesiones de empalme entre ambos equipos.
Y entre enero y marzo siguientes, la apropiación y uso de los contenidos del informe de empalme por parte del nuevo gobierno, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios básicos a la ciudadanía y la correcta ejecución de los procedimientos administrativos y financieros para mitigar los traumatismos asociados al cambio de administración.
Las consecuencias
Hay consecuencias por las falencias en la forma como hoy se desarrolla el empalme en gobernaciones y alcaldías entre la administración que llega y la que se va.
Una que observan los expertos es que la ciudadanía no sabe en dónde parte el nuevo gobernador o alcalde en los programas que les va a dar continuidad; así como en obras que están en ejecución o a punto de contratarse, en cuanto a su financiamiento y estado de construcción e incluso si vale la pena por costos y beneficios seguir adelante.
Tampoco los ciudadanos saben exactamente cuáles son las problemáticas que ‘hereda’ la nueva administración y cuáles sectores tienen menos ejecución presupuestal.
Precisamente, la falta de claridad e información sobre cómo quedan las obras y programas es la principal excusa para que la nueva administración ponga el espejo retrovisor para culpar, con razón o sin ésta, a la que le antecedió.
Otro aspecto para tener en cuenta es que si la información que se entrega en el empalme no es lo suficientemente profusa, específica y con la calidad de detalle, puede conducir a que el gobernante entrante se lleve sorpresas al querer desarrollar su programa de gobierno por encontrar con que no hay posibilidad de adelantar un proyecto debido, por ejemplo, a que se cruza con otro al que hay que darle continuidad porque hay recursos, infraestructura y población beneficiada ya comprometidos.
También puede presentarse situaciones como que el plan de desarrollo del entrante gobernante tenga previsto invertir unos recursos en un frente, pero se encuentra con que ya están comprometidos en otro asunto.
Además por las falencias y los vacíos en la forma como hoy se realizan los procesos de empalme en gobernaciones y alcaldías, no se aprovecha suficientemente este mecanismo, pues, además, de una especie de inventario o corte de cuentas, más importante es que sirva para la planificación en lo que va a hacer el nuevo gobierno, recogiendo lo bueno que le dejó el anterior.
En suma, lo que hay es que satisfacer el principio de continuidad entre las administraciones que contemplan la Constitución, las leyes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com