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La Superintendencia de Transporte, con el apoyo de los operadores homologados, sancionó a 17 Centros de Enseñanza Automovilística – CEA y exoneró a otros 2 prestadores, como resultado de la apertura de 19 investigaciones administrativas a estos organismos de apoyo al tránsito.

Para el Ministro de Transporte (e), Camilo Pabón Almanza, “los Centros de Enseñanza Automovilística tienen la responsabilidad de evitar y reducir los riesgos de siniestros, pues la correcta movilidad y operación del transporte en nuestro país está en sus manos, ya que si certifican personas no idóneas o realizan operaciones ilegales, todos estamos corriendo el riesgo de accidentes de tránsito. La labor que realiza la Superintendencia de Transporte y la Ditra es fundamental para poder garantizar la legalidad y la transparencia en estos procesos, y, por ende, la vida y la integridad de los usuarios que somos todos como peatones o conductores tanto de vehículos particulares, como de servicio público”.

Los 17 Centros de Enseñanza Automovilística que fueron declarados responsables y, en consecuencia, soportan la suspensión de su habilitación son los siguientes:

  1. Centro de Enseñanza Automovilística Autocars Valle – Palmira, Valle del Cauca.
  2. Centro de Enseñanza Automovilística Country – Barranquilla, Atlántico.
  3. Escuela de Enseñanza Automovilística Conducir Palermo 2 – Mocoa, Putumayo.
  4. Centro de Enseñanza Automovilística Premium – Medellín, Antioquia.
  5. Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) La Academia de Conducción – La Ceja, Antioquia.
  6. Centro de Enseñanza Automovilística Ingecon – Neiva, Huila.
  7. Centro de Enseñanza Automovilística El Volante – Pereira, Risaralda.
  8. Centro de Enseñanza Automovilística Condutrans – Tunja, Boyacá.
  9. Centro de Enseñanza Automovilística Expertos – Armenia, Quindío.
  10. Centro de Enseñanza Automovilística Enseñarauca – Arauca, Arauca.
  11. Centro de Enseñanza Automovilística JMG – Sincelejo, Sucre.
  12. Centro de Enseñanza Automovilística Metropolitana del Quindío – Quindío, Armenia.
  13. Centro de Enseñanza Automovilística Colsetrans – Piedecuesta, Santander.
  14. Centro de enseñanza Automovilística Dycar – Riosucio, Caldas.
  15. Centro de enseñanza Automovilística Divercars – Bogotá, D.C.
  16. Centro de enseñanza Automovilística CEA Norte – Barranquilla, Atlántico.
  17. Centro de Enseñanza Automovilística Condumil – Bogotá, D.C.

Por otra parte, el Centro de Enseñanza Automovilística Educamos Conduciendo y el Centro de Enseñanza Metropolitana de Automovilismo Valle fueron exonerados de responsabilidad como resultado de la gestión probatoria adelantada.

Desde 2020 hasta la fecha, la Superintendencia de Transporte ha adelantado 104 investigaciones administrativas en contra de diferentes Centros de Enseñanza Automovilística-CEA.

Las principales conductas investigadas corresponden con la expedición de certificados sin acreditar la asistencia de los usuarios a las clases teóricas y prácticas, la alteración de la información presentada al Runt, la alteración de tarifas y la vinculación de personal sin formación académica ni la experiencia requerida. De estas investigaciones, 94 Centros de Enseñanza Automovilística han sido sancionados, 6 investigados fueron exonerados y 4 procesos aún se encuentran en trámite.

Por su parte, el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, reiteró que “los Centros de Enseñanza Automovilística deben dar estricto y permanente cumplimiento a las condiciones que acreditaron como cumplidas al momento en que fueron habilitados por el Ministerio de Transporte, al mismo tiempo que deben asegurar que el proceso de formación y certificación de sus alumnos se cumpla de manera adecuada, con el fin de garantizar que los usuarios que obtienen su licencia de conducción cuentan con la capacidad técnica y teórica para operar un vehículo automotor, pues, de lo contrario, el sistema de transporte resulta vulnerable de cara a los riesgos que se derivan del ejercicio propio de una actividad peligrosa”.

Entre las infracciones más recurrentes que dan lugar a las investigaciones administrativas, entre otras, se encuentra no contar con el registro vigente de programas de formación de conductores otorgado por la Secretaría de Educación, la ausencia de certificados de conformidad vigentes e impartir capacitaciones con instructores sin formación académica ni experiencia, todo lo cual vulnera el principio de seguridad que rige en la arquitectura normativa del sector transporte al mismo tiempo que afecta la debida prestación del servicio.

Otras malas prácticas evidenciadas corresponden al manejo de la información relacionada con la asistencia de los aprendices y del instructor a las clases teóricas y prácticas, por cuanto algunos alumnos dejan de asistir a los cursos o no acreditan su efectiva asistencia, no cumplen con la totalidad de los programas ni con su intensidad horaria y, aun así, algunos de los establecimientos sancionados certifican el cumplimiento de los requisitos.

 

Los cargos

  • Poner en riesgo o causar daño a personas y/o bienes, con su actividad u omisión, infracción consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
  • Alterar o modificar la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este, conducta consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
  • Expedir certificados sin comparecencia del usuario, conducta consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
  • Vincular personal que no reúne los requisitos de formación académica y de experiencia exigidos, conducta consagrada en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
  • No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación, conducta consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
  • Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes, conducta consagrada en el literal c) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.

Sanciones

Respecto a los casos en donde se encontraron responsables los Centros de Enseñanza Automovilística, la SuperTransporte impuso como sanción la suspensión de la habilitación por un término que oscila entre los 6 a los 24 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta cometida y la aceptación o no de la infracción en el transcurso de la investigación.

Recursos

Contra las referidas decisiones, procede el Recurso de Reposición ante el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el Recurso de Apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

CEA COLSETRANS, en donde el Investigado desde su escrito de descargos admitió haber cometido la conducta, reconociendo que sí existió un procedimiento inadecuado de enrolamiento en el sistema; situación que llevó a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre a graduar la sanción de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del CPACA, sancionando únicamente con dos (2) meses de suspensión, en atención a la aceptación de la infracción.

Así mismo, es de resaltar el caso de CEA CONDUZCO y el CEA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO VALLE, quienes lograron desvirtuar la responsabilidad aportando como pruebas los registros cargados a la plataforma Aulapp, que acreditan la asistencia o reprogramación de la sesión reportada por el Operador como inconsistente, teniendo en cuenta que es ante el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) y no mediante cualquier otro documento que se debe certificar la asistencia de los aprendices, de conformidad con lo ordenado en la Resolución 5790 de 2016.

Frente a la investigación administrativa adelantada contra el CEA EDUCAMOS CONDUCIENDO, este logró demostrar que las tarifas cobradas y pagadas por los usuarios respetaban el rango de precios autorizado por el Ministerio de Transporte, incluyendo los valores de terceros; atendiendo así lo establecido en la Resolución 1208 de 2017.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com