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Tribunal Administrativo de Casanare confirma vulneración a la moralidad administrativa en el proceso del Terminal de Transportes de Yopal

El Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia de segunda instancia proferida el 15 de diciembre de 2025, confirmó la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa en las actuaciones relacionadas con la adquisición y aporte del predio donde se proyectaba la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal.

La decisión se produjo al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S. contra el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, dentro de una acción popular promovida por un ciudadano.

El Tribunal concluyó que tanto el Municipio de Yopal como la sociedad de economía mixta incurrieron en actuaciones contrarias a los principios de legalidad y probidad administrativa al aceptar como aporte social un predio cuya tradición jurídica estaba cuestionada desde años atrás y sobre el cual existían advertencias judiciales expresas, sin que se hubiera realizado un estudio de títulos riguroso ni se hubieran acatado órdenes judiciales previas.

Según la sentencia, el predio aportado a la sociedad en 2021 provenía de una enajenación efectuada en 2006 que había sido señalada en decisiones judiciales anteriores como jurídicamente problemática, al tratarse de un bien de origen baldío urbano sobre el cual el municipio no tenía competencia para disponer libremente. A pesar de ese contexto, las entidades involucradas autorizaron su incorporación al patrimonio de la sociedad mixta, comprometiendo recursos y decisiones públicas en una operación carente de la debida diligencia administrativa.

El Tribunal precisó que estas conductas vulneraron el derecho colectivo a la moralidad administrativa, en la medida en que se desconocieron principios que rigen la función pública, como la transparencia, la responsabilidad y la prevalencia del interés general, afectando la confianza ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.

No obstante, la corporación judicial también confirmó que durante el trámite del proceso se configuró la figura de la carencia actual de objeto, debido a que en septiembre de 2023 las partes dejaron sin efecto un contrato el negocio jurídico mediante el cual el predio había sido aportado a la sociedad, retirándolo de su patrimonio. En razón de ese hecho superado, el Tribunal se abstuvo de impartir órdenes adicionales para corregir la situación.

Pese a ello, la sentencia mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo y ratificó la decisión de remitir copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias, adelanten las investigaciones a que haya lugar respecto de la actuación de servidores públicos, exservidores y particulares involucrados.

Con esta decisión, el Tribunal reiteró que la moralidad administrativa no se limita al cumplimiento formal de la legalidad, sino que exige una actuación diligente, ética y orientada exclusivamente al interés general, especialmente cuando se trata de la gestión de bienes y recursos públicos.

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com